EXHORTACION A UTE Y ANCAP A DICTAR LOS ACTOS NECESARIOS A EFECTOS DE CELEBRAR NUEVOS CONTRATOS DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL CON GASODUCTO CRUZ DEL SUR S.A.




Promulgación: 20/11/2017
Publicación: 27/11/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: el Contrato de Concesión para el proyecto, construcción y explotación de un sistema de transporte de gas natural por gasoductos para el abastecimiento de gas natural proveniente de Argentina, a localidades ubicadas en los departamentos de Colonia, San José, Canelones y Montevideo celebrado entre Gasoducto Cruz del Sur S.A. (GCDS) y el Poder Ejecutivo, con fecha 22 de marzo de 1999.

   RESULTANDO: I) que, en virtud del Contrato de Concesión oportunamente celebrado, GCDS firmó contratos de transporte de gas natural conforme a lo contemplado en el Artículo 5.5 y el Anexo "C-4" del referido Contrato, por un total de 3,5 MMm3/d;

   II) que los contratos de transporte de gas natural celebrados con los denominados Cargadores Fundacionales se celebraron con DINAREL S.A. (DINAREL), la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) y la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP);

   III) que el artículo 10.2 del referido Contrato de Concesión prevé la fijación de nuevas Tarifas Máximas Permitidas antes de cumplido el decimoquinto aniversario de la Fecha de Operación Comercial del Gasoducto;

   IV) que el decimoquinto (15°) aniversario de la Fecha de Operación Comercial del Gasoducto operará el próximo 22 de noviembre de 2017;

   V) que la empresa Gas Sayago S.A. (cuyos accionistas son UTE y ANCAP) se encuentra en negociaciones por el proyecto de construcción de la planta regasificadora GNL del Plata (proyecto GNL del Plata).

   CONSIDERANDO: I) que los Contratos de Transporte con los Cargadores Fundacionales finalizan el 22 de noviembre de 2017;

   II) que en virtud que al día de la fecha continúa el análisis del proyecto de GNL del Plata, se ha acordado con el concesionario establecer un período de transición de hasta un año, mientras se toma una definición respecto a la realización del mencionado proyecto;

   III) que conforme lo dispuesto en el artículo 10.2 del Contrato de Concesión se fijarán Tarifas Máximas Permitidas de transición, que cubrirán los costos operativos y las inversiones mínimas de mantenimiento para dicho período de transición, y una vez que exista definición del proyecto GNL del Plata, fijar las Tarifas Máximas Permitidas definitivas;

   IV) que se cuenta con informe favorable de la Dirección Nacional de Energía del Ministerio de Industria, Energía y Minería respecto al período de transición y sus condiciones.

   ATENTO: a lo expuesto, a lo previsto en el Contrato de Concesión celebrado entre GCDS y el Poder Ejecutivo el 22 de marzo de 1999, lo dispuesto en el artículo 403 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010, y a lo dictaminado por la Dirección Nacional de Energía del Ministerio de Industria, Energía y Minería;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Exhórtase a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) y a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP) a dictar los actos necesarios a efectos de celebrar nuevos contratos de transporte de gas natural con Gasoducto Cruz del Sur S.A. por el período de transición que se extiende desde la finalización de los contratos con los Cargadores Fundacionales (22 de noviembre de 2017), hasta como máximo el 22 de noviembre de 2018, prorrogable hasta la puesta en marcha del proyecto GNL del Plata, si correspondiere.

2

   Comuníquese y, cumplido, archívese.

   TABARÉ VÁZQUEZ - CAROLINA COSSE
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