DETERMINACION DE CIERRE DE LA INVESTIGACION DE DUMPING SOLICITADA POR JAMES S.A.




Promulgación: 28/02/2012
Publicación: 19/03/2012
Sección: Ultimo Momento
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

3

 Sin perjuicio de lo establecido por el numeral anterior, se aplicará lo
dispuesto por el artículo 127 del Decreto N° 142/996, de acuerdo con el
cual en caso de que se solicite, se procederá a una revisión sumaria a los
efectos de determinar el margen de dumping para aquellos productores que
no hayan exportado al Uruguay durante el período de investigación y puedan
demostrar no tener relación con los productores o exportadores sujetos a
derechos antidumping.-

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 5 (vigencia).
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