Sin perjuicio de lo establecido por el numeral anterior, se aplicará lo
dispuesto por el artículo 127 del Decreto N° 142/996, de acuerdo con el
cual en caso de que se solicite, se procederá a una revisión sumaria a los
efectos de determinar el margen de dumping para aquellos productores que
no hayan exportado al Uruguay durante el período de investigación y puedan
demostrar no tener relación con los productores o exportadores sujetos a
derechos antidumping.-