PRORROGA DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. NIBOPLAST




Promulgación: 27/09/2000
Publicación: 05/10/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud efectuada por la COOPERATIVA NIBO PLAST fin de que se
extienda el beneficio de Seguro por Desempleo, que abona el Banco de
Previsión Social, a veintinueve (29), ex trabajadores de la empresa Nibo
Plast.

RESULTANDO: I) Que la empresa dispuso el cese total en la actividad
industrial, resolviendo el envío al Seguro de Desempleo a todos sus
trabajadores.

II) Que en la actualidad no existe posibilidad de que se reintegren al
trabajo, pero existen tratativas, para rehabilitar la actividad, que han
emprendido un grupo de ex Trabajadores habiendo resuelto la constitución
de una Cooperativa que tomaría a su cargo la producción.

CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-Ley Nº
15.180.

II) Que resulta de interés general proceder a otorgar una ampliación al
Seguro por Desempleo a estos trabajadores, a efectos de posibilitar
concluyan las posibilidades alternativas de solución que tienen
proyectado para la rehabilitación de esta importante industria.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo
10º del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 RESUELVE

1

 Extiéndase por el plazo de 90 (noventa), días a contar desde los
respectivos vencimientos, el amparo del beneficio del Seguro por
Desempleo que otorga el Banco de Previsión Social, a veintinueve (29),
ex, trabajadores de la empresa Niboplast, que se encuentren en
condiciones legales de acceder al mismo.

2

 El monto del subsidio que por esta Resolución se otorga, se calculará de
conformidad a lo previsto en el artículo 6º del Decreto Ley Nº 15.180, de
20 de agosto de 1981.

3

 COMUNIQUESE, publíquese, etc.

BATLLE - ALVARO ALONSO
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