ADJUDICACION DE FRECUENCIA DE RADIODIFUSION. 97.3 MHZ. TREINTA Y TRES - DECLARACION SOBRE LLAMADO PARA EXPLOTACION DE FRECUENCIA DE RADIODIFUSION. 100.7 MHZ. TREINTA Y TRES




Promulgación: 22/09/1994
Publicación: 10/10/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
  Visto: el llamado público efectuado a interesados para la explotación de
las frecuencias 97.3 Mhz. en la localidad de Treinta y Tres y 100.7 Mhz.
en la localidd de Gral. E. Martínez del departamento de Treinta y Tres.

  Resultando: que de acuerdo a las actuaciones administrativas promovidas
se presentó un solo interesado a la frecuencia 97.3 Mhz. que acreditó
cumplir con los requisitos establecidos por la normativa aplicable en la
materia.

  Considerando: I) que el Poder Ejecutivo como responsable Internacional
respecto de la utilización de frecuencias, acorde a lo dispuesto por las
Convenciones de la U.I.T. (Unión Internacional de Telecomunicaciones),
debe seleccionar el futuro permisario acorde a las facultades legales y
reglamentarias conferidas.

II) que en tal sentido debe adoptar criterios de selección fundados en
legalidad, razonabilidad y el interés general, debiendo por su parte
evaluar las especificaciones técnicas al igual que los precitados
requisitos a acreditarse por los postulantes.

III) que por lo tanto se estima conveniente adjudicar la frecuencia 97.3
Mhz en la localidad de Treinta y Tres, departamento de Treinta y Tres al
señor Gerardo María Alzugaray Méndez, no presentándose interesados a la
frecuencia 100.7 Mhz en la localidad de Gral. E. Martínez del mismo
departamento.

  Atento: a lo expuesto precedentemente, a lo informado por la Dirección
Nacional de Comunicaciones y a lo preceptuado por el Decreto-Ley 14.670
de 23 de junio de 1977, Decreto 734/978 de 20 de diciembre de 1978, sus
modificativos, Decreto 327/980 y 350/986 de 10 de julio de 1980 y 8 de
julio de 1986 respectivamente y Decreto 125/993 de 12 de marzo de 1993.

                     El Presidente de la República

                               RESUELVE:

1

     Autorízase al señor Gerardo María Alzugaray Méndez el uso de la
frecuencia 97.3 Mhz, para operar una estación en la localidad de Treinta
y Tres, departamento de Treinta y Tres.  

2

     Declárase desierto el llamado a interesados a explotar la frecuencia
100.7 Mhz. en la localidad de Gral. E. Martínez  del departamento de
Treinta y Tres.   

3

     Establécese que la presente autorización se otorga con carácter
precario y revocable, no generando derecho a reclamo o indemnización de
clase alguna. 

4

     Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de
Comunicaciones a sus efectos. Cumplido, archívese   

LACALLE HERRERA - DANIEL HUGO MARTINS
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