DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. LINPAC PACKAGING S.A.




Promulgación: 08/07/2010
Publicación: 23/07/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 175
VISTO: la solicitud de la empresa LINPAC PACKAGING S.A., tendiente a
ampararse al Decreto 455/007 de 26 de noviembre de 2007 en el sentido de
adecuar al nuevo régimen de promoción de inversiones los beneficios
otorgados mediante Resolución del Poder Ejecutivo de 31 de julio de 2007,
por la que se declaró promovida la actividad de su proyecto de inversión;

RESULTANDO: La empresa manifiesta la conveniencia de la misma de adecuar
los beneficios del proyecto promovido mediante Resolución del Poder
Ejecutivo de 31 de julio de 2007 al nuevo régimen de acuerdo al Decreto
455/007, en virtud de los mayores beneficios que este régimen otorga y la
necesidad de inversiones adicionales mediante la incorporación de nueva
tecnología con la finalidad de incrementar sus exportaciones;

CONSIDERANDO: la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de
Industria, Energía y Minería y la Comisión de Aplicación creada por el
art. 12 de la ley No. 16.906 de 7 de enero de 1998, consideran que
corresponde acceder a lo solicitado;

ATENTO: a lo expuesto y lo establecido en el Decreto Ley No. 14.178 de 28
de marzo de 1974, en la Ley No. 16.906 de 7 de enero de 1998 y en el
Decreto No. 455/007 de 26 de noviembre de 2007;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Revócase la Resolución de 31 de julio de 2007, mediante la cual se
declara promovido un proyecto presentado por la empresa LINPAC PLASTICS
S.A.

2

 Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado por
LINPAC PACKAGING S.A., tendiente a la incorporación de nueva tecnología,
con la finalidad de incrementar sus exportaciones, por un monto de UI
41.286.736.

3

 Exonérase en forma total a la empresa LINPAC PACKAGING S.A., de todo
recargo incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero
Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo
tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del
siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado no competitivo
de la industria nacional:
*     Un (1) ducto de aire.
*     Dos (2) puertas rápidas automáticas flexibles de estructura de
      acero.
*     Dos (2) válvulas con actuador y dos (2) sensores.
*     Un (1) mezclador de cintas, con válvula rotativa.
*     Un (1) filtro de aire.
*     Un (12) termo - regulador.
*     Tres (3) equipos de acondicionamiento eléctrico para extrusora.
*     Tres (3) transductores de presión.
*     Un (1) variador de velocidad para motor de corriente continua y
      filtros de línea para el mismo.
*     Un (1) motor a corriente continua abierto set de carbones para motor
      y bovina taquímetra.
*     Un (1) set de barras antiestáticas.
*     Una (1) termocupla con accesorios.
*     Una (1) sirena electrónica de alarma.
*     Una (1) matriz completa con rotator y cadena.
*     Una (1) estación de enfriado y anillo distribuidor de aire.
*     Un (1) calentador enfriador completo para haul off: cañería de aire,
      filtros, soplador, driver, enfriador, cañería de agua, válvula de 3
      vías, sensor de temperatura, termocupla J, calentador.
*     Una (1) tolva de scrap filtros de aire y tornillo alimentador
      completo con motorización.
*     Un (1) conjunto de inyectores y accesorios neumáticos para
      transporte de materiales en silos.
*     Un (1) molino de reciclado completo con tablero eléctrico, aislación
      sonora, protecciones eléctricas y soplador.
*     Un (1) molino de bordes y tirador de bordes completos.
*     Un (1) precipitados electrostático completo con motor y 6 celdas de
      repuesto.
*     Un (1) sistema de automatismos para control a distancia de todos los
      equipamientos.
*     Un (1) conjunto de automatismos eléctricos y mecánicos.
*     Un (1) sistema de siemens card - tarjetas electrónicas de
      comunicación de PLC.
*     Un (1) conjunto de repuestos para ASC (Automatic Side Cutting).
*     Una (1) armadora más encintados de cajas.
*     Un (1) conjunto de equipos para pesado y dosificación de materias
      primas.

4

 Exonérase a la empresa LINPAC PACKAGING S.A., del pago del Impuesto a las
Rentas de las Actividades Económicas por UI 24.772.042, equivalente a 60%
de la inversión elegible, que será aplicable por un plazo de 5 años a
partir del ejercicio comprendido entre el 1°/01/06 y el 31/12/06 inclusive
o desde el ejercicio en que se obtenga renta fiscal, siempre que no hayan
transcurrido cuatro ejercicios de la declaratoria promocional. En este
caso, el referido plazo máximo se incrementará en cuatro años y se
computará desde el ejercicio en que se haya dictado la presente
declaratoria.
El monto exonerable en cada ejercicio no podrá superar la menor de las
siguientes cifras:
a) la inversión efectivamente realizada en el ejercicio y en
   ejercicios anteriores si dichas inversiones estuvieran comprendidas en
   la declaratoria promocional y no hubieran sido utilizadas a efectos de
   la exoneración en los ejercicios que fueron realizadas,
b) el monto total exonerable a que refiere el presente numeral,
   deducidos los montos exonerados en ejercicios anteriores.
Este beneficio se aplicará de acuerdo a lo establecido en el Art. 16 del
Decreto N° 455/007 de 26 de noviembre de 2007.

5

 Los bienes muebles de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los efectos
de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de su vida
útil. A los efectos del cómputo de los pasivos, los citados bienes serán
considerados activos gravados.

6

 Los beneficios previstos en los numerales precedentes serán aplicables a
las inversiones realizadas entre el 1°/01/06 y el 31/12/09.

7

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa LINPAC PACKAGING
S.A., deberá presentar a la Comisión de Aplicación y en forma simultánea
ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería, dentro de los cuatro
meses del cierre de cada ejercicio económico, sus Estados Contables con
informe de Profesional habilitado según corresponda y un documento en el
que conste el cumplimiento de los resultados esperados por el proyecto que
justificaron el otorgamiento de los beneficios.

8

 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de
Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado promovido.

9

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No.
16.906, en su Art. 14° y en el Art. 13° del Decreto Ley No. 14.178, de 28
de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan
sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que
puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.

10

 Comuníquese al Ministerio de Industria, Energía y Minería, a la Dirección
Nacional de Aduanas, a la Dirección General Impositiva, notifíquese a la
empresa y remítase a la Comisión de Aplicación para su archivo.

JOSE MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN - FERNANDO LORENZO
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