DEROGACION DE LAS RESOLUCIONES 353/008 Y 187/009 ADECUANDO LA DECLARATORIA DE PROMOCION INDUSTRIAL EN ELLOS ESTABLECIDA. MOLINOS SAN JOSE S.A.




Promulgación: 14/10/2009
Publicación: 27/10/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 1215
VISTO: la solicitud de la empresa MOLINOS SAN JOSE S.A., tendiente a
reparar algunos errores cometidos en la Resolución de fecha 2 de marzo de
2009;

RESULTANDO: que corresponde adecuar la declaratoria promocional y la
concesión de diversos beneficios promocionales para la actividad
establecidos en Resolución de 26 de mayo de 2008;

CONSIDERANDO: I) que el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y la
Comisión de Aplicación creada por el art. 12º de la Ley 16.906, de 7 de
enero de 1998, consideran que corresponde acceder a lo solicitado;

II) que el proyecto y la información complementaria presentados por
MOLINOS SAN JOSE S.A. en la solicitud de adecuación dan cumplimiento con
el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998;

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 de 7 de
enero de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Derógase la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 26 de mayo de 2008
por la cual se declaró promovido el Proyecto de Inversión presentado por
la empresa MOLINOS SAN JOSE S.A.

2

 Derógase la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 2 de marzo de 2009
por la cual se declaró promovido el Proyecto de Inversión presentado por
la empresa MOLINOS SAN JOSE S.A.

3

 Declárese promovida la actividad del proyecto de inversión presentado por
MOLINOS SAN JOSE S.A. referente a la construcción de una planta de recibo,
acondicionamiento y almacenaje de granos, por un monto de UI 59.466.587,74

4

 Exonérese en forma total a la empresa MOLINOS SAN JOSE S.A. de todo
recargo incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero
Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo
tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del
siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado no competitivo
de la industria nacional:
*     2 (dos) auto elevadores;
*     1 (una) máquina embolsadora con una capacidad de 400 a 420 bolsas
      por hora;
*     1 (una) planta de elaboración de alimento en harinas: dosificación
      de macro ingredientes; dosificación de ingredientes medios;
      Molienda; mezclado;
*     1 (una) plataforma volcadora hidráulica modelo PH-7;
*     1 (un) sistema DUSTMASTER para el control de polvo en la tolva de
      recepción con plataforma volcadora;
*     4 (cuatro) silos pulmón fondo cónico, modelo 1807E;
*     2 (dos) silos pulmón carga a camión, modelo 1502E;
*     6 (seis) silos metálicos, modelo 1807E;
*     1 (una) planta de 8 silos metálicos KW;
*     3 (tres) camiones internacional, modelo 7600 6*4;
*     2 (dos) transportadores a cadena galvanizado TCRA-250;
*     1 (un) elevador metálico galvanizado EA3;

5

 Otórguese a la empresa MOLINOS SAN JOSE S. A. un crédito por el Impuesto
al Valor Agregado incluido en la adquisición de los materiales y servicios
utilizados para la Obra Civil prevista en el Proyecto, por UI
4.612.628,64. Dicho crédito se hará efectivo mediante el mismo
procedimiento que rige para los exportadores.

6

 Exonérase a la empresa MOLINOS SAN JOSE S. A, del pago de los Impuestos a
las Rentas de la Industria y Comercio y a las Rentas de las Actividades
Económicas por UI 35.679.952,64, equivalente a 60% de la inversión
elegible, que será aplicable por un plazo de 5 años a partir del ejercicio
comprendido entre el 1º de diciembre de 2006 y el 30 de noviembre de 2007
inclusive o desde el ejercicio en que se obtenga renta fiscal, siempre que
no hayan transcurrido cuatro ejercicios de la declaratoria promocional. En
este caso, el referido plazo máximo se incrementará en cuatro años y se
computará desde el ejercicio en que se haya dictado la presente
declaratoria.
El monto exonerable en cada ejercicio no podrá superar la menor de las
siguientes cifras:
a)     la inversión efectivamente realizada en el ejercicio y en
ejercicios anteriores si dichas inversiones estuvieran comprendidas en la
declaratoria promocional y no hubieran sido utilizadas a efectos de la
exoneración en los ejercicios que fueron realizadas,
b)     el monto total exonerable a que refiere el presente numeral,
deducidos los montos exonerados en ejercicios anteriores.
Este beneficio se aplicará de acuerdo a lo establecido en el Art. 16 del
Decreto Nº 455/007 de 26 de noviembre de 2007.

7

 Los bienes que se incorporen con destino a la Obra Civil, para llevar a
cabo la actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los efectos
de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de 10 años a
partir de su incorporación y los bienes muebles de activo fijo por el
término de su vida útil. A los efectos del cómputo de los pasivos, los
citados bienes serán considerados activos gravados.

8

 Los beneficios previstos en los numerales precedentes serán aplicables a
las inversiones realizadas entre el 1º/12/2005 y el 30/11/2011;

9

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa MOLINOS SAN JOSE S.
A, deberá presentar a la Comisión de Aplicación y en forma simultánea ante
el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, dentro de los cuatro
meses del cierre de cada ejercicio económico, sus Estados Contables con
informe de Profesional habilitado según corresponda. Al tercer año a
partir del primer ejercicio que genere rentas, la empresa deberá presentar
ante la Comisión de Aplicación un documento en el que conste el
cumplimiento de los resultados esperados por el proyecto que justificaron
el otorgamiento de los beneficios.

10

 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente, la Dirección de Industrias del Ministerio de Industria,
Energía y Minería, certificará a los organismos competentes la pertinencia
de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto declarado
promovido.

11

 Declárese que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No.
16.906, en su Art. 14º y en el Art. 13º del Decreto Ley No. 14.178, de 28
de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan
sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que
puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.

12

 Comuníquese al Ministerio de Industria, Energía y Minería, a la Dirección
Nacional de Aduanas, a la Dirección General Impositiva, notifíquese a la
empresa y remítase a la Comisión de Aplicación para su archivo.

TABARE VAZQUEZ - ANDRES BERTERRECHE - ALVARO GARCIA - RAUL SENDIC
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