ADJUDICACION DE FRECUENCIA DE RADIODIFUSION. 88.5 MHZ. PAN DE AZUCAR. MALDONADO




Promulgación: 22/09/1994
Publicación: 07/10/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
 Visto: el llamado público efectuado a interesados para la explotacón de
la frecuencia 88.5 Mhz, para el funcionamiento de una estación en la
localidad de Pan de Azúcar, departamento de Maldonado.

 Resultando: que de acuerdo a las actuaciones administrativas promovidas
se presentó un solo interesado que acreditó cumplir con los requisitos
establecidos por la normativa aplicable en la materia.

 Considerando: I) que el Poder Ejecutivo como responsable internacional
respecto de la utilización de frecuencias, acorde a lo dispuesto por las
Convenciones de la U.I.T. (Unión Internacional de Telecomunicaciones),
debe seleccionar el futuro permisario acorde a las facultades legales y
reglamentarias conferidas.

II) que en tal sentido debe adoptar criterios de selección fundados en la
legalidad, la razonabilidad y el interés general, debiendo por su parte
evaluar las especificaciones técnicas al igual que los precitados
requisitos a acreditarse por los postulantes.

III) que por lo tanto se estima conveniente  adjudicar la frecuencia de
obrados para la operación de una estación, al señor Angel Ornella García.

 Atento: a lo expuesto precedentemente, a lo informado por la Dirección
Nacional de Comunicaciones y a lo preceptuado por el Decreto Ley 14.670
de 23 de junio de 1977, Decreto 734/978 de 20 de diciembre de 1978, sus
modificativos Decreto 327/980 y 350/986 de 10 de julio de 1980 y 8 de
julio de 1986 respectivamente y Decreto 125/993 de 12 de marzo de 1993.

                     El Presidente de la República

                               RESUELVE:

1

   Autorízase al señor Angel Ornella García el uso de la frecuencia 88.5
Mhz, para operar una estación en la localidad de Pan de Azúcar,
departamento de Maldonado.  
Referencias al numeral

2

     Establécese que la presente autorización se otorga con carácter
precario y revocable, no generando derecho a reclamo o indemnización de
clase alguna.  

3

     Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de
Comunicaciones a sus efectos. Cumplido, archívese    

LACALLE HERRERA - DANIEL HUGO MARTINS
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