DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. FABRICAS NACIONALES DE CERVEZA S.A.




Promulgación: 19/12/1990
Publicación: 20/02/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 733

2

   Otórgase a la firma FABRICAS NACIONALES DE CERVEZA S.A. la exoneración
prevista en el artículo 1 del decreto ley 15.548 del 17 de  mayo de 1984
hasta un monto máximo generador de dicha exoneración, de U$S 604.171, que
será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre el: 1/7/90 -
30/6/92.

  En virtud del Art. 3 del decreto ley 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de Canalización del Ahorro
previsto en el decreto ley 14.178, Art. 9.

  La empresa FABRICAS NACIONALES DE CERVEZA S.A. tendrá un plazo máximo
para realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean
necesarios ampliando el capital autorizado, y emitir las acciones
correspondientes al capital integrado, de acuerdo al inciso 1 del presente
numeral, hasta el día 30/6/93.
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