VISTO: la gestión promovida por la Asistencial Médica Cooperativa de
Maldonado;
RESULTANDO: que la misma es continuadora a todos los efectos legales,
reglamentarios, fiscales y contractuales de la Asistencial Médica
Departamental de Maldonado;
CONSIDERANDO: I) que corresponde inscribirla como una Institución de
Asistencia Médica Colectiva, de acuerdo al artículo 6º. del Decreto-Ley
No. 15.181 de 21 de agosto de 1981 a la Asistencial Médica Cooperativa de
Maldonado;
II) que la misma dio cumplimiento a la normativa vigente en la materia;
III) que la División Control de Calidad y la Dirección General de la
Salud no presentan objeciones a lo solicitado;
ATENTO: a lo dispuesto en el Texto Ordenado de Delegación de Atribuciones
del Poder Ejecutivo, resolución No. 13/993 de 12 de enero de 1993, Título
I;
EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA
en ejercicio de las atribuciones delegadas
RESUELVE:
Autorízase la inscripción como Institución de Asistencia Médica
Colectiva, de acuerdo al literal b) del artículo 6º. del Decreto-Ley No.
15.181 de 21 de agosto de 1981 a la Asistencial Médica Cooperativa de
Maldonado, continuadora a todos los efectos legales, reglamentarios,
fiscales y contractuales de la Asistencial Médica Departamental de
Maldonado.
La mencionada Institución deberá inscribir la modificación efectuada al
Proyecto de Estatuto de la cooperativa agregando testimonio de la
constancia registral respectiva para su verificación por la División
Control de Calidad.