DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. USINAS COLAGEL S.A.




Promulgación: 29/12/1991
Publicación: 06/03/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 904
Referencias a toda la norma
 Visto: la solicitud de la firma USINAS COLAGEL S.A., que se dedica a la
elaboración de colas y gelatinas de origen animal, tendiente a obtener al
amparo del decreto ley 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de
1974, la declaración de Interés Nacional para la actividad que se propone
realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos
beneficios promocionales.

Resultando: I) El proyecto presentado se refiero a la ampliación de la
capacidad productiva de la Planta, como parte de un Plan Director en
ejecución, de crecimiento y reconversión;

II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por USINAS COLAGEL S.A. y propone medidas
promocionales.

Considerando: que el proyecto presentado por la firma USINAS COLAGEL S.A.
es viable técnica, financiera y económicamente y beneficia la economías en
su conjunto en cuanto incrementa la capacidad exportable, mejorando la
escala productiva y la calidad de la producción con un mejor
aprovechamiento de la materia prima nacional disponible.

Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Industria, Energía y Minería y lo establecido por el decreto ley 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974,

                      El Presidente de la República

                                RESUELVE:

1

    Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por USINAS COLAGEL S.A., dedicada a la elaboración de colas y
gelatinas de origen animal con destino industrial, para la ampliación y
mejora de la capacidad productiva de la Planta.

2

  Exonérase en forma total a la empresa USINAS COLAGEL S.A. de todo
recargo Incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero
Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general, todo
tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la Importación del
siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado "no competitivo
de la Industria nacional":

Una (1) picadora IRSI para recortes de cuero con repuestos y accesorios.
Dos (2) bombas NEMO 20 m3/h NETZCH con repuestos y accesorios.
Una (1) bomba NEMO 35m3/h NETZCH con repuestos y accesorios.
Cuatro (4) bombas centrífugas monocanal para aguas residuales GORMANRUPP
con repuestos y accesorios.
Tres (3) acoples hidráulicos turbomotor con repuestos y accesorios.

3

  Otórgase a la firma USINAS COLAGEL S.A. la exoneración prevista en el
artículo 1º del decreto ley 15.548, con la redacción dada por el artículo
419 de la ley 15.903, hasta un monto máximo generador de dicha
exoneración, de U$S 886.800 que será aplicable a los ejercicios fiscales
comprendidos entre el: 1º/1/91- 31/12/92.

  En virtud del artículo 3º del decreto ley 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de Canalización del Ahorro
previsto en el decreto ley 14.178, artículo 9º.

  La empresa USINAS COLAGEL S.A. tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el
capital autorizado, y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta el día
31/12/93.

4

    El aumento de capital de la empresa USINAS COLAGEL S.A. hasta un
incremento equivalente a U$S 886.800 estará exonerado del impuesto de
control creado por el artículo 626 de la ley 16.170, siempre que el hecho
generador del tributo se cumpla antes del 30/4/993.

5

    A los efectos del control y seguimiento, la empresa USINAS COLAGEL
S.A. deberá documentar ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería
actualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto,
los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos,
sin perjuicio de toda otra información que le sea requerida.

6

    A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, así como de lo establecido en la Resolución de
la Administración Nacional de Puertos del 19/3/987, el Ministerio de
Industria, Energía y Minería, previo informe de la Unidad Asesora,
certificará a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de
acuerdo con su adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.

7

    Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto.
Su incumplimiento podrá cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de
oficio o a petición de parte la revocación de la declaración de Interés
Nacional, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley
14.1713 de Promoción Industrial y demás disposiciones concordantes o que
se establezcan.

8

    Comuníquese, etc.

LACALLE HERRERA - AUGUSTO MONTESDEOCA - ENRIQUE BRAGA SILVA - HECTOR GROS ESPIELL.
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