AUTORIZACION DE TRANSFERENCIA DE TITULARIDAD. SUAVAR LIMITADA. FRECUENCIA 90.1 MHX CX 212, SANTA LUCIA, CANELONES




Promulgación: 09/05/2022
Publicación: 13/05/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la Resolución del Poder Ejecutivo N° 137/020, de 28 de febrero de 2020;

   RESULTANDO: I) que por el citado acto se autorizó la cesión de la totalidad de las cuotas sociales de SUAVAR LTDA., titular de la autorización de prestación del servicio de radiodifusión en la ciudad de Santa Lucía, departamento de Canelones utilizando la frecuencia 90.1 MHZ CX 212, de Ramón Francisco Varela Ferrari e Irma Ana Giráldez Tapie a favor de Andrés Pablo Matiaude Bogao, María Lourdes Giménez Kramer y Susana Ethel Rodríguez Abreu;

   II) que el numeral 2° de ese acto estableció que conforme a lo previsto en el inciso 6 del artículo 109 de la Ley N° 19.307, de 29 de diciembre de 2014, las partes contaban con un plazo de cuatro meses para acreditar en forma fehaciente ante el Poder Ejecutivo la realización del negocio definitivo, so pena de caducidad de la autorización conferida;

   III) que el 16 de junio de 2020, fue acreditado fehacientemente el otorgamiento del negocio definitivo;

   IV) que habiéndose conferido vista a fin de que acreditara la inscripción del referido negocio jurídico en el registro y luego de múltiples prórrogas solicitadas para evacuar la misma, fue presentada la constancia de la inscripción definitiva que data del 13 de julio de 2021;

   V) que la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual (DINATEL), concluyó que había operado la caducidad de la autorización conferida por lo cual una vez levantada la observación en el Registro debería solicitarse una nueva autorización y posteriormente acreditarse el otorgamiento del negocio definitivo;

   CONSIDERANDO: I) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería, consideró que el plazo de cuatro meses lo es para la acreditación fehaciente del otorgamiento del negocio, surgiendo de la documentación agregada que el otorgamiento del negocio definitivo y su presentación se ajustaron al plazo exigido;

   II) que sin perjuicio de lo expresado y a fin de aunar criterios, es que se solicitó someter el asunto a consideración de la Sala integrada por profesionales abogados y escribanos;

   III) que la Asesoría Jurídica reunida en Sala concluyó que habiéndose acreditado fehacientemente y en plazo el otorgamiento del negocio definitivo, no puede interpretarse que ha operado la caducidad de la autorización conferida por no haberse agregado la inscripción de tal negocio en el registro;

   IV) que agregó la Sala en su dictamen, que el requisito de inscripción en el registro pertinente no es un requisito de validez del negocio ni constitutivo del mismo, además de tratarse de una exigencia que no surge de la norma aplicable;

   V) que en virtud de lo expuesto la Sala sugirió aprobar la cesión otorgada;

   ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto por la Ley N° 19.307, de 29 de diciembre de 2014, y a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Apruébase la cesión de la totalidad de las cuotas sociales de SUAVAR LTDA., titular de la autorización de prestación del servicio de radiodifusión en la ciudad de Santa Lucía, departamento de Canelones utilizando la frecuencia 90.1 MHZ CX 212, de Ramón Francisco Varela Ferrari e Irma Ana Giráldez Tapie a favor de Andrés Pablo Matiaude Bogao, María Lourdes Giménez Kramer y Susana Ethel Rodríguez Abreu, autorizada por Resolución del Poder Ejecutivo N° 137/020, de 28 de febrero de 2020 y otorgada con fecha 7 de abril de 2020.

2

   Comuníquese, publíquese y vuelva a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones a sus efectos.

   LACALLE POU LUIS - OMAR PAGANINI
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