CONCESION PARA LA EXPLOTACION DE YACIMIENTO DE AGATAS Y AMATISTAS. ARTIGAS




Promulgación: 23/01/1975
Publicación: 03/02/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1975
  •    Página: 171
     Visto: la gestión de la señora Rosaura O. Jaureche a los efectos de
que se le otorgue la Concesión Definitiva sobre un yacimiento de ágatas y
amatistas por el término de 5 años.

     Resultando: I) Con fecha 2 de noviembre de 1969 la peticionante
solicitó de acuerdo al artículo 18 del Código de Minería, Licencia de
Exploración para investigar la existencia de ágatas y amatistas, en una
zona ubicada en la 1ª y 2ª Sección Judicial de Artigas, determinándose en
su oportunidad los padrones a afectar (Nos. 1.368, 3.396 y 3.397,
respectivamente). La Inspección General de Minas, el 8 de octubre de 1970
expidió la licencia solicitada, correspondiéndole el Nº 205, luego de
haber dado cumplimiento la peticionante a lo prescripto en el artículo 21
del Código de Minería (depósito en garantía, etc.);

     II) La señora Rosaura O. Jaureche solicitó con fecha 28 de junio de
1972 Concesión Provisoria sobre el padrón número 3.397 en expediente Nº
78/972 y demostró la existencia del yacimiento, por lo cual el Presidente
de la República por resolución del 5 de octubre de 1972 le otorgó la
Concesión solicitada;

     III) Por acta de fecha 23 de noviembre de 1972 (Nº 84, F. 1, L. 2)
del libro correspondiente, la Inspección General de Minas otorgó la
Concesión definitiva sobre el yacimiento objeto del estudio;

     IV) Se ha presentado el plan de explotación previsto, como así
también la prueba de su capacidad técnica y financiera, no
correspondiendo depósito en garantía por ser la peticionante propietaria
del padrón solicitado. Se ha definido con precisión en el plano de fs. 1
el emplazamiento de la Concesión Definitiva de 30 Hás. que solicita, que
es de forma rectangular con sus lados mayores de 600 metros y los menores
de 500 metros de longitud, afectando el padrón Nº 3.397;

     V) De acuerdo al artículo 422 de la ley 10.050, de 18 de setiembre
de 1941, se solicitó opinión a las autoridades militares competentes,
quienes no se opusieron a dicha gestión.

     Considerando: lo actuado y lo dictaminado por la asesoría Letrada
del Ministerio de Industria y Energía quienes se hallan de acuerdo en que
puede accederse a lo solicitado, máxime si se tiene en cuenta que se han
llenado las condiciones exigidas por el Código de Minería.

     Atento: a lo dispuesto por el Código de Minería,

     El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

Concédese a la señora Rosaura O. Jaureche, Concesión Definitiva para la
explotación de yacimiento de ágatas y amatistas por el término de 5 años,
afectando una superficie de 30 Hás. la que deberá deslindarse y
amojonarse oportunamente de acuerdo con lo propuesto por la concesionaria
en los planos que adjunta a los presentes obrados, en un predio ubicado
en la 2ª Sección Judicial de Artigas, Padrón Nº 3.397 de conformidad con
lo establecido en el artículo 30 del Código de Minería.

2

Otorgada la concesión y efectuada la mensura, la Inspección General de
Minas dará posesión de aquella a la solicitante, agregando al Acta
respectiva el plan a que deberá ajustarse la explotación.

3

Comuníquese, publíquese y a sus efectos vuelva a la Inspección General de
Minas.

BORDABERRY - ADOLFO CARDOSO GUANI
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