DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. LAMFLEUR LTDA.




Promulgación: 19/12/1990
Publicación: 31/01/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 729
 Visto: la solicitud de la firma LAMFLEUR Ltda., que se dedica a la
fabricación y comercialización de tejidos de punto, tendiente a obtener al
amparo del decreto ley 14.178, de Promoción Industrial, del 28 de marzo de
1974, la declaración de Interés Nacional para la actividad que se propone
realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos
beneficios promocionales.

 Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la instalación de una
nueva máquina de tejer;

 II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por LAMFLEUR Ltda. y propone medidas promocionales.

 Considerando: que el proyecto presentado por la firma LAMFLEUR Ltda.
encuadra dentro de los objetivos del decreto ley 14.178.

 Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Industria y Energía y lo establecido por el decreto ley 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974,

                      El Presidente de la República

                                 RESUELVE:

1

 Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por LAMFLEUR Ltda., dedicada a la fabricación y
comercialización de tejidos de punto, para la instalación de una nueva
máquina de tejer.

2

  Exonérase en forma total a la empresa LAMFLEUR Ltda. de todo recargo
incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a
la Importación, Tasa de Movilización de Bultos, y en general, todo tributo
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento previsto en el proyecto y declarado "no competitivo de la
industria nacional":

- Una (1) máquina tricotosa rectilínea marca "Universal", completa.

3

  Otórgase a la firma LAMFLEUR Ltda. la exoneración prevista en el
artículo 1 del decreto, ley 15.548 con la redacción dada por el artículo
419 de la ley 15.903, hasta un monto máximo generador de dicha
exoneración, de U$S 30.400 que será aplicable a los ejercicios fiscales
comprendidos entre el 1º/7/90 - 30/6/91.

  En virtud del artículo 3 del decreto ley 15.548, el financiamiento de
este proyecto no dará lugar al beneficio de Canalización del Ahorro
previsto en el decreto ley 14.178, artículo 9.

  La empresa LAMFLEUR Ltda. tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el
capital autorizado, y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al Inciso 1 del presente numeral, hasta el día
30/6/92.

4

 De transformarse la empresa LAMFLEUR LTDA. en sociedad anónima, el
aumento de capital hasta la suma de U$S 30.400 estará exonerado del
Impuesto de Contralor, creado por el Art. 69 de la ley 15.767, siempre que
el hecho generador del tributo se cumpla antes del 31/10/91.

5

 Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara de Interés Nacional en
la presente resolución, se considerarán activos exentos a los efectos de
la liquidación del Impuesto al Patrimonio por el término de 3 años a
partir del ejercicio 1/7/89 - 30/6/90 inclusive.

6

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa LAMFLEUR LTDA. deberá
documentar ante el Ministerio de Industria y Energía anualmente y durante
los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes físicos
y en valores monetarios producidos y los vendidos, sin perjuicio de toda
otra información que le sea requerida.

7

 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente, así como de lo establecido en la resolución de la
Administración Nacional de Puertos del 4/6/87, el Ministerio de Industria
y Energía, previo informe de la Unidad Asesora, certificará a los
organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su
adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.

8

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto.

 Su incumplimiento podrá cuando a ello hubiera mérito, traer aparejado de
oficio o a petición de parte la revocación de la declaración de Interés
Nacional, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 13 del decreto ley
14.178 de Promoción Industrial y demás disposiciones concordantes o que se
establezcan.

9

 Comuníquese, etc.

LACALLE HERRERA - AUGUSTO MONTESDEOCA - JUAN ANDRES RAMIREZ - ENRIQUE
BRAGA SILVA
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