AUTORIZACION PARA COMERCIALIZAR PRODUCTOS DE PESCA. GLADYS MONICA TOCCHETTO ROTONDO




Promulgación: 21/09/2000
Publicación: 28/09/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: estos antecedentes elevados por el Instituto Nacional de Pesca, a
los fines que se expresarán;

RESULTANDO:
I) con fecha 5 de abril de 2000, la firma unipersonal Gladys Mónica
Tocchetto Rotondo, solicitó el correspondiente Permiso para ejercer
actividades de Comercialización, de productos de la pesca al por mayor;

II) el Instituto Nacional de Pesca, con fecha 31 de mayo de 2000, expresa
que se han dado los extremos previstos reglamentariamente para acceder a
lo solicitado, debiendo la empresa involucrada cumplir con todas las
obligaciones de información, que con fines técnicos, estadísticos o de
investigación le fueren requeridos por el Instituto, en ejercicio de las
atribuciones conferidas al mismo por el decreto - ley Nº 14.484, de 18 de
diciembre de 1975;

CONSIDERANDO: conveniente, de acuerdo con los informes favorables
vertidos en estos obrados, proveer en la forma aconsejada por el
Instituto Nacional de Pesca;

ATENTO: a lo preceptuado por el Art. 22 de la ley Nº 13.833, de 29 de
diciembre de 1969; decreto - ley Nº 14.484, de 18 de diciembre de 1975;
decreto Nº 149/997, de 7 de mayo de 1997; decreto Nº 73/999, de 10 de
marzo de 1999; decreto Nº 213/997. de 18 de junio de 1997,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Otórgase a favor de la firma unipersonal Gladys Mónica Tocchetto
Rotondo, el correspondiente Permiso para ejercer actividades de
Comercialización de productos de la pesca al por mayor, quedando la
empresa obligada al pago de las tasas por los conceptos previstos en la
normativa vigente.

2

 La presente autorización queda condicionada a que los productos de la
pesca a exportar se ajusten a lo que establece el Art. 15 del Decreto Nº
213/997, de 18 de junio de 1997, en cuanto deberán ser elaborados por una
planta industrializadora de productos del mar habilitada por el Instituto
Nacional de Pesca o que los mismos hayan sido inspeccionados o
habilitados por dicho Instituto.

3

 La firma interesada deberá cumplir con todas las obligaciones de
información que, con fines técnicos, estadísticos o de investigación, le
fueren requeridas por el Instituto Nacional de Pesca, en ejercicio de las
atribuciones conferidas por el decreto-ley Nº 14.484, de 18 de diciembre
de 1975.

4

 La presente autorización es sin perjuicio de las habilitaciones
nacionales o municipales que procedan por derecho, para el ejercicio de
la actividad en cuestión y sujeta a los contralores pertinentes.

5

 Comuníquese y, a sus efectos, vuelva al Instituto Nacional de Pesca.

BATLLE - MARTIN AGUIRREZABALA
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