CANCELACION DE ADJUDICACION PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE TELEFONIA DE LARGA DISTANCIA INTERNACIONAL. COMPAÑIA DE TELECOMUNICACIONES URUGUAY LIMITADA




Promulgación: 08/12/2004
Publicación: 14/12/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 1323
VISTO: la gestión promovida por la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones (URSEC), por la cual solicita dejar sin efecto la
autorización otorgada por la Resolución del Poder Ejecutivo 881/002 de 22
de mayo de 2002, a la empresa "COMPAÑIA DE TELECOMUNICACIONES URUGUAY
LTDA.", a efectos de prestar el servicio de telefonía de larga distancia
internacional, previa obtención de la autorización del sistema
respectivo, al no haber dado cumplimiento a las condiciones establecidas
para la misma.

RESULTANDO: I) que de acuerdo al numeral 3ro. del mencionado acto
administrativo, la empresa debía abonar por única vez con independencia
del número de servicios a prestar y dentro de los diez días siguientes a
la notificación de la Resolución la suma de U$S 30.000 (dólares
americanos treinta mil con 00/ 100).

II) que el numeral 4to. de la misma Resolución, estableció que la empresa
debía efectuar un depósito a cuenta de las obligaciones pecuniarias por
servicios regulatorios de U$S 5.000 (dólares americanos cinco mil con
00/100).

III) que de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 6to. de la Resolución
de autorización, la misma queda condicionada a la aceptación expresa por
parte de la autorizada de la totalidad de las disposiciones de la
referida Resolución y al pago de los tributos y precios que correspondan.


CONSIDERANDO: I) que el acto administrativo se notificó personalmente a
la autorizada con fecha 17 de junio de 2002.
II) que con fecha 2 de julio de 2002, la empresa «COMPAÑIA DE
TELECOMUNICACIONES URUGUAY LTDA.», solicitó una prórroga de tres meses a
contar desde el día siguiente al de la notificación de la Resolución de
autorización, a los efectos de una revisión del proyecto inicialmente
presentado, habiéndose configurado la denegatoria ficta a su respecto.

III) que la autorizada no cumplió con los extremos previstos en los
numerales 3ro., 4to., y 6to. de la Resolución de autorización.

IV) que habiéndose conferido a la empresa la vista prevista en el
artículo 76 del Decreto 500/991 de 27 de setiembre de 1991, la misma no
fue evacuada.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Resolución
del Poder Ejecutivo 881/002 de 22 de mayo de 2002, Ley 17.296 de 21 de
febrero de 2001, a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones (URSEC) y a lo dictaminado por la Asesoría Letrada de la
misma.

                     El Presidente de la República,

                                Resuelve:

1

 Déjase sin efecto la autorización provisoria otorgada por la Resolución
del Poder Ejecutivo 881/002 de 22 de mayo de 2002, a la empresa «COMPAÑIA
DE TELECOMUNICACIONES URUGUAY LTDA.», para la prestación del servicio de
telefonía de larga distancia internacional.

2

 Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones (URSEC), a sus efectos. Cumplido, archívese.

BATLLE - YAMANDU FAU - ALVARO ROSSA
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