DECLARACION DE MONUMENTO HISTORICO NACIONAL. AREA FERROVIARIA DE LA CIUDAD DE SALTO




Promulgación: 01/07/2010
Publicación: 22/07/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 11
VISTO: La gestión de la Comisión del Patrimonio Histórico de Salto ante la
Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación, pare que sea declarada el
Area Ferroviaria de la ciudad de Salto como monumento histórico;

CONSIDERANDO: I) En 1866 la Compañía Salteña de Navegación a Vapor
presenta la idea de unir el puerto de Salto con el norte del país a través
del ferrocarril, facilitando así el comercio del alto Uruguay con Río
Grande do Sul;

II) En 1874 se inaugura el tramo de la vía desde el muelle de Salto hasta
la Estación Itapebí. En los años siguientes la línea llega hasta Santa
Rosa (1875) y finalmente, mediante una bifurcación, a la capital de
Artigas;

III) El conjunto ferroviario comprendido en la presente declaratoria está
formado por la Estación del Ferrocarril, construida por el Ing. Arturo
Rodolfo Wilkinson; dos galpones contiguos; Chimenea; Puente (1902) -sobre
calle Julio Delgado-; elementos asociados: Edificio de dos plantas lindero
a la Estación cuya construcción es contemporánea a la estación; puente
ferroviario de factura inglesa sobre arroyo Sauzal estructurado con
pilares metálicos; vías del tren que en el sector de la playa de maniobras
hoy se encuentran bajo una capa de bitumen; el arroyo Sauzal en el tramo
asociado al trazado de la vía férrea contribuye a definir las cualidades y
características espaciales del área;

RESULTANDO: I) La Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación entiende
que del área propuesta surge que la misma forma parte de un sistema
ferroviario mayor, el Ferrocarril del Noreste, representativo de un
conjunto patrimonial - industrial que integra, además, el área portuaria
inmediata;

II) Esta proximidad al área portuaria hace que se conforme una amplia zona
de valor patrimonial coherente y de singular interés por su continuidad
espacial y su histórica relación funcional. Además se encuentran próximos
la ex Casa de Gobierno Departamental y el Museo del Hombre y al Tecnología
(Monumento Histórico Nacional), vinculándose directamente con la zona
cultural en la que también se encuentran el Museo Arqueológico, la escuela
municipal de música y el Teatro Larrañaga;

III) El Poder Ejecutivo animado por el propósito de preservar las áreas
testimoniales de valores históricos, arquitectónicos, culturales y de uso
mayoritariamente comunitario, accederá a los solicitado;

ATENTO: A lo expuesto, a lo informado por la Comisión del Patrimonio
Cultural de la Nación, a lo dispuesto por la Ley 14.040 del 20 de octubre
de 1971, Decreto 536/972;

                    EL MINISTRO DE EDUCACION Y CULTURA
                  en ejercicio de atribuciones delegadas

                                RESUELVE:

1

 DECLARASE Monumento Histórico el Area Ferroviaria de la ciudad de Salto
conformada por: Estación del Ferrocarril; dos galpones contiguos;
Chimenea; Puente -sobre calle Julio Delgado-; elementos asociados;
Edificio de dos plantas lindero a la Estación cuya construcción es
contemporánea a la misma; calle empedrada con su puente de piedra; puente
ferroviario de factura inglesa sobre arroyo Sauzal estructurado con
pilares metálicos; vías del tren que en el sector de la playa de maniobras
hoy se encuentran bajo una capa de bitumen;

2

 DETERMINESE que los padrones comprendidos en el área referida en el
numeral anterior son: Padrón 895; Padrón 888; Padrón 906; Padrón 893
solares A y B; Padrones 4.388 y 4.389 (espacio abierto ex playa de
maniobra de AFE); Padrones 889; 890; 891 y 563 cuyos fondos están
integrados a los Padrones 4.388 y 4.389 todos ellos de la 1ª Sección
Catastral de la ciudad de Salto;

3

 GRAVASE el área referida con las servidumbres previstas en el artículo 8
de la Ley 14.040 del 20 de octubre de 1971;

4

 COMUNIQUESE, al Ministerio de Transporte y de Obras Públicas, a la
Administración de Ferrocarriles del Estado, al Registro de la Propiedad
Inmueble de Salto, a la Administración Nacional de Educación Primaria, a
la Intendencia Municipal de Salto, a la Junta Departamental de Salto, a la
Comisión Honoraria del Patrimonio Histórico de Salto y a los propietarios
de los padrones referidos;

5

 PUBLIQUESE;

6

 CUMPLIDO, remítanse las actuaciones a la Comisión del Patrimonio Cultural
de la Nación, para su registro y posterior archivo;

RICARDO EHRLICH
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