ADJUDICACION EN FORMA PROVISIONAL AL GRUPO ORIENTAL 1, INTEGRADO POR LAS EMPRESAS CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES ELECTROMECANICAS S.A., TRAXPALCO S.A. y HERNANDEZ Y GONZALEZ S.A., LA LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL N° 1/2016




Promulgación: 19/12/2016
Publicación: 27/12/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: el procedimiento de Licitación Pública Internacional N°1/2016, para el Circuito 1: "Ruta N° 12, tramo: Puerto Nueva Palmira - Florencio Sánchez; Ruta N° 54, tramo: Juan Lacaze - Ruta N° 12; Ruta N° 55, tramo: Ruta N° 21 - Ruta N° 12; Ruta N° 57, tramo: Cardona - Trinidad; By Pass Ciudad de Carmelo, tramo: Ruta N° 21 - Ruta N° 97", en el marco de la Ley N° 18.786 de fecha 19 de julio de 2011 de Contratos de Participación Público Privada.

   RESULTANDO: I) Que se ha cumplido con todos los aspectos formales requeridos por las normas vigentes para la celebración de este procedimiento, en la especie en particular, se dio la más amplia difusión del mismo, cumpliendo así con la publicidad y la transparencia con la cual debe de actuar la Administración en procedimientos competitivos de contratación.

   II) Que por Resolución Ministerial de fecha 25 de enero de 2016, se designó una Comisión Técnica, para asesorar en todas las etapas del procedimiento de esta Licitación Pública Internacional N° 1/2016.

   III) Que con fecha 13 de junio de 2016, se procedió en acto público a la apertura de ofertas, presentándose los siguientes oferentes: 1°) GRUPO ORIENTAL 1, integrado por las empresas CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES ELECTROMECÁNICAS S.A., TRAXPALCO S.A. y HERNÁNDEZ Y GONZÁLEZ S.A. y 2°) RAMÓN C. ÁLVAREZ S.A.

   IV) Que la Comisión Técnica, habiéndose otorgado la vista de precepto, emitió su asesoramiento en sus informes de fecha 29 de julio de 2016 y 9 de setiembre de 2016, sugiriendo: 1) descalificar a la firma RAMÓN C. ÁLVAREZ S.A. en función de que su oferta no se ajustó sustancialmente con todos los términos, condiciones y especificaciones de las bases de contratación de esta Licitación; y 2) calificar para la apertura del Sobre N° 2 de este llamado a GRUPO ORIENTAL 1 integrado por las empresas CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES ELECTROMECÁNICAS S.A., TRAXPALCO S.A. y HERNÁNDEZ Y GONZÁLEZ S.A. con un puntaje de 300 puntos en función de que su oferta se ajustó sustancialmente en sus antecedentes legales, financieros, empresariales y propuesta técnica, a las condiciones y especificaciones de las bases de esta licitación.

   V) Que por Resolución Ministerial de 9 de setiembre de 2016, se dispuso la calificación y apertura del Sobre No. 2 del referido oferente GRUPO ORIENTAL 1, para la fecha del 14 de setiembre de 2016, y la descalificación del oferente RAMÓN C. ÁLVAREZ S.A..

   VI) Que con fecha 14 de setiembre de 2016, se procedió en acto público a la apertura del Sobre N° 2 del GRUPO ORIENTAL 1, integrado por las empresas CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES ELECTROMECÁNICAS S.A., TRAXPALCO S.A. y HERNÁNDEZ Y GONZÁLEZ S.A..

   VII) Que con fecha 3 de octubre de 2016, el oferente RAMON C. ALVAREZ S.A. solicitó la devolución del Sobre N° 2 sin abrir y de la garantía de oferta constituida oportunamente, la que, previa opinión de la Comisión Técnica, se accedió a lo solicitado por Resolución del señor Director Nacional de Vialidad de fecha 6 de octubre de 2016, disponiendo la entrega del Sobre N° 2 sin abrir y la devolución de la garantía de mantenimiento de oferta a dicha oferente.

   VIII) Que con fecha 5 de octubre de 2016, la Comisión Técnica habiendo analizado el contenido del Sobre N° 2, según lo establecido en el artículo 29 del Decreto N° 17/012 y cláusula 18.4 del Pliego de Condiciones Particulares, sugiere adjudicar en forma provisional la licitación de marcas, a la oferta del GRUPO ORIENTAL 1 integrado por las empresas CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES ELECTROMECÁNICAS S.A., TRAXPALCO S.A. y HERNÁNDEZ Y GONZÁLEZ S.A., con un puntaje de 1000 puntos, y en caso de procederse a la adjudicación en la forma propuesta, la licitante deberá presentar -previo a la adjudicación definitiva- el compromiso expreso previsto en el punto 4 del Anexo IV) del Pliego de Condiciones Particulares.

   IX) Que por Resolución Ministerial de fecha 6 de octubre de 2016, en cumplimiento a lo estipulado en los artículos 5 Literales b) y g), 30 in fine y 31 del Decreto N° 17/012 de fecha 26 de enero de 2012, se dispuso el envío del dictamen de la Comisión Técnica a la Unidad de Proyectos de Participación Público Privada del Ministerio de Economía y Finanzas, la cual no formuló observaciones al referido dictamen, señalando que la oferta económica presentada por el oferente GRUPO ORIENTAL 1, integrado por las empresas CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES ELECTROMECÁNICAS S.A., TRAXPALCO S.A. y HERNÁNDEZ Y GONZÁLEZ S.A. "está en concordancia con los estudios previos realizados por la Administración Pública contratante y se constata la obtención de Valor por Dinero".

   X) Que por Resolución Ministerial de fecha 19 de octubre de 2016, se confirió a la oferente GRUPO ORIENTAL 1 la vista prevista en la cláusula 18.4 del Pliego de Condiciones Particulares, quien evacuando la misma manifestó su conformidad a lo informado de la Comisión Técnica.

   XI) Que el Tribunal de Cuentas de la República (Oficina Central - Carpeta N° 2016-17-1-0007484) al tomar la intervención previa que le compete, observa el procedimiento de que se trata manifestando que se advierte que el plazo conferido en diversas oportunidades a RAMON C. ALVAREZ S.A. para que ésta presentara documentos, contraviene lo dispuesto por el artículo 15 del Pliego de Condiciones Particulares; asimismo se desprende que la documentación solicitada a la mencionada empresa, no encuadra dentro de los preceptos del artículo 17 del citado Pliego, ya que no son aclaraciones sino documentación que debió presentarse conjuntamente con la oferta.

   CONSIDERANDO: I) Que se han cumplido con las etapas de procedimiento detalladas precedentemente con sujeción a lo establecido en la cláusula 18 del Pliego de Condiciones Particulares.

   II) Que conforme a lo dispuesto en la cláusula 19.1 del referido Pliego y a lo establecido en el artículo 23 de la Ley N° 18.786 de fecha 19 de julio de 2011 y en el artículo 32 del Decreto N° 17/012 de fecha 26 de enero de 2012, la Comisión Técnica consideró que la oferta adjudicable más conveniente corresponde a la presentada por GRUPO ORIENTAL 1, integrado por las empresas CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES ELECTROMECÁNICAS S.A., TRAXPALCO S.A. y HERNÁNDEZ Y GONZÁLEZ S.A., recomendando, de consiguiente, el dictado de resolución superior disponiendo la adjudicación provisional.

   III) Que se comparten los fundamentos expresados por la Comisión Técnica en cuanto a la admisibilidad de la oferta presentada, sus análisis respecto de las evacuaciones de vistas y peticiones de los oferentes y su recomendación final.

   IV) Que no se comparte la observación al procedimiento formulada por el Tribunal de Cuentas de la República, ya que -como expresa en su dictamen- no se objeta la legalidad de la adjudicación y del gasto.

   Por otra parte la empresa RAMON C. ALVAREZ S.A., no es la adjudicataria del presente llamado. Atento la urgente necesidad de proceder con la ejecución de las obras licitadas, se considera oportuno insistir en el procedimiento de referencia.

   ATENTO: a los fundamentos relacionados y a lo dispuesto en la Ley N° 18.736 de fecha 19 de julio de 2011, Decreto N° 17/012 de fecha 26 de enero de 2012, Decreto N°280/012 de fecha 24 de agosto de 2012, Decreto N°150/012 de 11 de mayo de 2012 y artículo 211, literal B) de la Constitución de la República.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Adjudícase -insistiéndose en el procedimiento- en forma provisional al oferente GRUPO ORIENTAL 1, integrado por las empresas CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES ELECTROMECÁNICAS S.A., TRAXPALCO S.A. y HERNÁNDEZ Y GONZÁLEZ S.A., la Licitación Pública Internacional N° 1/2016 para el Circuito 1: "Ruta N° 12, tramo: Puerto Nueva Palmira - Florencio Sánchez; Ruta N° 54, tramo: Juan Lacaze - Ruta N° 12; Ruta N° 55, tramo: Ruta N° 21 - Ruta N° 12; Ruta N° 57, tramo: Cardona - Trinidad; By Pass Ciudad de Carmelo, tramo: Ruta N° 21 - Ruta N° 97", en el marco de la Ley N° 18.786 de fecha 19 de julio de 2011 de Contratos de Participación Público Privada, por un plazo de 20 años y por un precio de U.I. 2.867:661.185,51 (unidades indexadas dos mil ochocientas sesenta y siete millones seiscientos sesenta y un mil ciento ochenta y cinco con cincuenta y un centésimas), sin IVA.

2

   Comuníquese al Tribunal de Cuentas de la República, a la Unidad de Participación Público Privada del Ministerio de Economía y Finanzas, a la Corporación Nacional para el Desarrollo y pase a la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas para notificar al oferente y cumplimiento del procedimiento pertinente.

   TABARÉ VÁZQUEZ - VÍCTOR ROSSI - DANILO ASTORI
Ayuda