DESAFECTACION DE DECLARACION DE MONUMENTO HISTORICO NACIONAL. MONTEVIDEO




Promulgación: 23/11/1999
Publicación: 01/12/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 1248
VISTO: la gestión de la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación
para que sea desafectado de su calidad de Monumento Histórico el inmueble
padrón 13.156, 1 Sección Catastral, sito en la calle Nueva York 1382 de
la ciudad de Montevideo;

RESULTANDO: I) que por Resolución del Poder Ejecutivo Nº 706 del 6 de
julio de 1976 numeral 6, se declaró Monumento Histórico el conjunto de
edificios formado por el conventillo "El Palomar", la casa de Gerardo
Mattos Rodríguez y entornos;

II) que entre los inmuebles identificados en el entorno se encuentra el
inmueble padrón 13.156 sito en la calle Nueva York 1382 de la ciudad de
Montevideo.

III) que la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación realizó un
relevamiento del conjunto de los inmuebles que resultaron afectados por
la Resolución Nº 706 del 6 de julio de 1976, concluyendo que el padrón
13.156 no reviste valor histórico o arquitectónico relevante ni afectará
al conjunto definido como entorno si se procede a su desafectación;

IV) que ese conjunto ha sido en cambio fuertemente afectado por la
demolición inconsulta del viejo conventillo, lo que impone la necesidad
de proceder a una próxima recalificación del área;

CONSIDERANDO: I) que el Poder Ejecutivo accederá a lo solicitado y
procederá a desafectar al inmueble padrón 13.156 ubicado en la calle
Nueva York 1382 de la ciudad de Montevideo de su calidad de Monumento
Histórico;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Comisión del
Patrimonio Cultural de la Nación, a lo establecido en la Ley del 20 de
octubre de 1971, en el Decreto Reglamentario 536 del 1 de agosto de
1972;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 DESAFECTESE de su calidad de Monumento Histórico el inmueble padrón
13.156, 1 Sección Catastral de Montevideo, calle Nueva York 1382, que
fuera afectado por Resolución Nº 706 del 6 de julio de 1976.

2

  DEJESE sin efecto las servidumbres que gravan el inmueble de acuerdo a
lo previsto en el artículo 8 de la Ley 14.040 del 20 de octubre de 1971.

3

 COMUNIQUESE la presente Resolución, al Ministerio de Educación y
Cultura, al Registro de la Propiedad Inmueble de Montevideo, al
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a la Intendencia Municipal de
Montevideo, a la Junta Departamental de Montevideo, a la Administración
Nacional de Educación Pública, a la Dirección Nacional de Catastro, al
propietario del bien de referencia y a la Comisión del Patrimonio
Cultural de la Nación.

4

 CUMPLIDO, remítase estas actuaciones a la Comisión del Patrimonio
Cultural de la Nación para su registro y archivo.

SANGUINETTI - YAMANDU FAU
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