OBSERVACION DEL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA REPUBLICA, AMPLIACION DE LA LICITACION PÚBLICA INTERNACIONAL N° 1/2015 PARA LA "ADQUISICION DE IMAGENES DIGITALES DE COBERTURA NACIONAL"




Promulgación: 13/11/2017
Publicación: 22/11/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
                         
   VISTO: la necesidad de ampliar las prestaciones objeto de la Licitación Pública Internacional N°. 1/2015 convocada por la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC), para la "Adquisición de Imágenes Digitales de cobertura nacional";

   RESULTANDO: I) que por Resolución del Presidente de la República de 22 de agosto de 2016 (P/1274), se dispuso la adjudicación de la referida Licitación al Consorcio "TOPOCART-AT", integrado por las firmas Topocart Topografia Engenharia e Aerolevantamentos S/S Ltda. y AT S.R.L., y por un monto total de hasta USD 3.490.296 (dólares estadounidenses tres millones cuatrocientos noventa mil doscientos noventa y seis con 00/100) impuestos incluidos;

   II) que a través de la mencionada Resolución se contrataron los siguientes servicios y productos: Lote 1 "Cobertura de imágenes digitales" y Lote 2 "Base de datos geográficos";

   III) que conforme luce del Informe Técnico de 17 de julio de 2017, actualmente ha surgido la necesidad de disponer de la Base de Datos Geográfica de Hidrografía y un Modelo Digital de Elevación Hidrológicamente Consistente de las coberturas nacional y urbana;

   IV) que la citada ampliación será financiada a través del Contrato de Préstamo N° 2677/OC-UR, destinado a cooperar en la ejecución del Programa de Infraestructura Vial II, suscrito el 15 de marzo de 2012, entre la República Oriental del Uruguay y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), su Contrato Modificatorio de fecha 23 de octubre de 2015 y la prórroga de plazo de fecha 15 de febrero de 2017;

   V) que la ampliación a realizar equivale al 25% (veinticinco por ciento) de las prestaciones objeto de la adjudicación original dispuesta con fecha 22 de agosto de 2016, correspondiendo el 17% (diecisiete por ciento) del Lote 1 y el 97% (noventa y siete por ciento) del Lote 2;

   VI) que la Comisión Asesora de Adjudicaciones de AGESIC sostuvo, en su informe de fecha 4 de agosto del año en curso, la procedencia de dicha ampliación, correspondiendo en consecuencia atender la recomendación realizada;

   VII) que remitidas las actuaciones al Tribunal de Cuentas de la República, éste dispuso por Resolución de fecha 18 de octubre de 2017 (RE. N° 201617-1-0004567 - Ent. N° 5052/17), la observación del gasto resultante de la ampliación proyectada;

   CONSIDERANDO: I) que dicha observación se sustentó en que "el gasto resultante de la ampliación remitida (LPI Nª 01/2015) deriva de un procedimiento oportunamente observado por razones insubsanables por el Tribunal, reiterado por la Administración y mantenida su observación, lo que inhibe se proceda a su intervención" (Considerando 1);

   II) que según el informe de Asesoría Letrada de AGESIC N° 39/2016 (fs. 724) "(...) el procedimiento licitatorio de referencia, se ajusta plenamente a la regla de derecho, y en particular que se han cumplido ampliamente con los requisitos de publicidad exigidos por la normativa vigente en la materia, por los principios generales de la contratación pública y por las Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo (GN-2349-9)";

   III) que el BID ha manifestado que "(...) la publicidad de dicho proceso licitatorio fue adecuada a los requisitos aplicables al contrato de préstamo y a lo requerido por la política de adquisiciones del Banco" y a su vez, oportunamente y en las instancias pertinentes, prestó su conformidad a la licitación original así como a la ampliación pretendida;

   IV) que las empresas integrantes del Consorcio prestaron su conformidad con fecha 2 y 3 de agosto del corriente;

   V) que el Área Administración y Finanzas de AGESIC ha expedido las constancias de afectación del crédito Nros. 1158 y 1159 de 21 de agosto y sus correspondientes modificativas Nros. 001 de 22 de agosto, 002 y 003 de 28 de agosto e informe de disponibilidad del crédito de la misma fecha, todos los documentos del corriente año, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley N° 17.243 de 29 de junio de 2000;

   VI) que con relación a la firma AT S.R.L. se ha realizado el previo control de cumplimiento de lo establecido en el artículo 3 de la Ley N° 18.244 de 27 de diciembre de 2007;

   VII) que a efectos de alcanzar los objetivos indicados, y teniéndose presente que el Consorcio "TOPOCART-AT" se encuentra cumpliendo satisfactoriamente con el objeto del contrato, procede atender a la recomendación de la Comisión Asesora de Adjudicaciones y, en su mérito, insistir en la continuidad del procedimiento, ampliando las prestaciones del presente llamado a las firmas mencionadas, en los términos referidos;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por el artículo 211 literal B) de la Constitución de la República, a lo establecido en las Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo (GN-2349-9 de marzo de 2011), a lo dispuesto por el artículo 45 del Texto Ordenado de la Contabilidad y Administración Financiera del Estado, aprobado por Decreto N° 150/012 de 11 de mayo de 2012, y demás normas complementarias y concordantes aplicables;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 RESUELVE

1

   Insistir en el procedimiento observado, y en consecuencia, ampliar en un 25% (veinticinco por ciento) la Licitación Pública Internacional N°. 1/2015 convocada por la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC), para la "Adquisición de Imágenes Digitales de cobertura nacional", oportunamente adjudicada al Consorcio "TOPOCART-AT", por un monto de hasta USD 745.801 (dólares estadounidenses setecientos cuarenta y cinco mil ochocientos uno con 00/100) IRNR e IVA incluidos, según corresponda y conforme al siguiente detalle:

Detalle
Precio en USD
Lote 1 Cobertura de imágenes digitales
467.588
Lote 2 Base de datos geográficos
251.778
Subtotal (con IRNR incluido USD 14.419)
719.366
IVA (sobre el 15% local incluyendo IRNR)
26.435
TOTAL impuestos incluidos
(IVA E IRNR)
745.801

2

   Autorízase con los fines indicados la erogación de hasta USD 719.366 (dólares estadounidenses setecientos diecinueve mil trescientos sesenta y seis con 00/100), los cuales se atenderán con cargo al Inciso 24 "Diversos Créditos", Unidad Ejecutora 002 "Presidencia de la República", Programa 421 "Sistema de Información Territorial", Proyecto 851 "Infraestructura de Datos Espaciales", Financiamiento 2.1 "Endeudamiento Externo para Proyectos Específicos".

3

   Autorízase con los fines indicados la erogación de hasta USD 26.435 (dólares estadounidenses veintiséis mil cuatrocientos treinta y cinco con 00/100), la cual se atenderá con cargo al Inciso 24 "Diversos Créditos", Unidad Ejecutora 002 "Presidencia de la República", Programa 421 "Sistema de Información Territorial", Proyecto 851 "Infraestructura de Datos Espaciales", Financiamiento 1.1 "Rentas Generales".

4

 El plazo de la presente ampliación comenzará a regir desde la suscripción del contrato respectivo y será hasta el 31 de diciembre de 2018, sin perjuicio de la garantía contra fallos o errores por un plazo de 12 (doce) meses a partir de la finalización, de acuerdo con lo dispuesto en la Parte 3 "Contrato", Sección VIII "Condiciones Especiales del Contrato", numeral 34 (CGC 34) de los Documentos de la Licitación que rigen el presente procedimiento.

5

   En todos los demás aspectos correspondientes a esta ampliación, regirán las mismas condiciones establecidas en la contratación original que se amplía.

6

   Autorízase al Director Ejecutivo de AGESIC a suscribir la ampliación de contrato de referencia.

7

   Notifíquese y pase a la División Contabilidad y Finanzas de AGESIC, a sus efectos.

   LUCÍA TOPOLANSKY
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