DECLARACION DE MONUMENTO HISTORICO. COLONIA




Promulgación: 02/12/2004
Publicación: 09/12/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 1297
VISTO: La gestión promovida ante la Comisión del Patrimonio Cultural de
la Nación por los titulares de Los Cerros de San Juan S.A. para obtener
la declaratoria de monumento histórico de la bodega Los Cerros de San
Juan, sita en la ruta 21, km. 213 1/2, Departamento de Colonia, padrón
rural N° 3.932, de 221 hectáreas.

RESULTANDO: I) En 1724 la Barra de San Juan fue utilizada como puerto de
recalada para abastecer a Bruno Mauricio de Zabala, fundador de
Montevideo;

II) En dicha zona se establecieron años después integrantes de la
Compañía de Jesús, desarrollando diversas actividades fabriles agrarias,
produciendo uno de los primeros vinos de la Banda Oriental elaborados de
manera artesanal;

III) En el siglo siguiente, luego de finalizada la Guerra Grande, los
Señores Cristian Lahusen y Antonio Orange adquirieron extensiones de
tierra en la confluencia de los ríos de la Plata y San Juan y arroyo
Miguelete, las cuales se caracterizaban por presentar suelos arenosos en
la costa, suelos profundos y fértiles en los valles y suelos pedregosos
de buen drenaje en las colinas llamadas "Los Cerros de San Juan";

IV) En 1862 Lahusen quedó como único titular del emprendimiento
dedicándose, entre otras actividades, a implantar las primeras vides para
comenzar la elaboración artesanal de los primeros vinos para consumo
propio;

V) La bodega está horadada en un cerro granítico a diez metros de
profundidad, con una superficie de 2.400 metros cuadrados, habiéndose
movilizado 12.000 metros cúbicos de piedra en la excavación;

VI) El establecimiento cuenta con dos sectores de construcciones bien
caracterizados a los cuales se les denomina "el pueblo de la bodega" y
"el pueblo de la vendimia", los cuales poseen varios servicios comunes
como escuela, almacén, pulpería, centro social. Esta vida comunitaria es
otro valor inmaterial que presenta el bien patrimonial constituido por la
bodega.

CONSIDERANDO: I) La Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación, es
partidaria de declarar monumento histórico la bodega Los Cerros de San
Juan, como un testimonio patrimonial tangible e inmaterial de la
producción vitivinícola nacional;

II) El Poder Ejecutivo animado del propósito de preservar los bienes
culturales representativos de la sociedad, y en especial de un
emprendimiento que ha permitido posicionar a la producción vitivinícola
nacional en los primeros sitios a nivel internacional por la calidad de
sus productos, accederá a lo solicitado, declarando monumento histórico
la bodega Los Cerros de San Juan.

ATENTO: A lo expuesto, a lo informado por la Comisión del Patrimonio
Cultural de la Nación, a lo dispuesto en la Ley N° 14.040 de 20 de
octubre de 1971, y en el Decreto Reglamentario N° 536/72.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 DECLARASE monumento histórico la bodega Los Cerros de San Juan sita en
la ruta 21, km. 213 1/2, padrón rural N° 3.932, 221 hectáreas del
Departamento de Colonia.

BATLLE - JOSE AMORIN
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