FIJACION DE TARIFAS DE LAS PUBLICACIONES DE LOS ESTATUTOS DE SOCIEDADES ANONIMAS




Promulgación: 04/07/1978
Publicación: 11/07/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 41
 Visto: lo dispuesto por la ley 14.750, de 29 de diciembre de 1977.

 Resultando: que la citada ley facilita la reforma de los estatutos de las
sociedades anónimas a los efectos de permitir la adecuación de su capital.

 Considerando: que para ser efectiva la citada ley es necesario que se
adecue la tarifa del Diario Oficial, por lo que se fijará la misma en la
mitad de la vigente con el máximo señalado por el numeral 4º de la
resolución 199/975, de 4 de febrero de 1975.

 Atento: a lo informado por la Dirección del Diario Oficial y la Asesoría
Letrada del Ministerio de Educación y Cultura y a lo dispuesto por el
artículo 173º de la ley 13.835, de 7 de enero de 1970 y concordantes,

                     El Presidente de la República

                             RESUELVE:

1

 Fíjase la tarifa de las publicaciones de los estatutos de sociedades
anónimas que se amparen en la ley 14.750, de 29 de diciembre de 1977, en
la mitad de la vigente, no pudiendo superar el máximo establecido por el
numeral 4º de la resolución 199/975, de 4 de febrero de 1975.

2

 Comuníquese, publíquese y archívese.

APARICIO MENDEZ - DANIEL DARRACQ
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