APROBACION DE LA TRANSFORMACION DE LA EMPRESA UNIPERSONAL "DEL CASTILLO BENTANCUR ZELMIRA MANUELA", TITULAR DE LA SEÑAL DE TELEVISION CANAL 11 PUNTA DEL ESTE, DEPARTAMENTO DE MALDONADO, A "CANAL 11 PUNTA DEL ESTE SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA (S.A.S)"




Promulgación: 09/05/2022
Publicación: 13/05/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la solicitud de transformación de la empresa unipersonal "Del Castillo Bentancur Zelmira Manuela" a "Canal 11 Punta del Este Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S)";

   RESULTANDO: I) que por Resolución del Poder Ejecutivo N° 1158/004, de 28 de diciembre de 2004, se autorizó la transferencia de titularidad de las acciones de Canal 11 TV (CXB 11) Punta del Este, pertenecientes al extinto Daniel Mario Romay Salvo, a favor de Zelmira del Castillo Bentancur;

   II) que la explotación de la frecuencia se realiza a través de la empresa unipersonal "Del Castillo Bentancur Zelmira Manuela" la que al amparo de la Ley N° 19.820, de 18 de setiembre de 2019, se ha transformado en una sociedad por acciones simplificada denominada "Canal 11 Punta Del Este S.A.S", integrada exclusivamente por la Sra. Zelmira Manuela del Castillo Bentancur;

   CONSIDERANDO: I) que la citada Ley N° 19.820 autoriza una nueva modalidad societaria, sociedad por acciones simplificadas (S.A.S), con el fin de facilitar, desarrollar y estimular la actividad comercial e industrial, disponiendo para ello una serie de requisitos y exonerando el cumplimiento de otros que se encontraban previstas para las modalidades societarias tradicionales;

   II) que corresponde mantener el espíritu de la norma posibilitando la aplicación y adaptación de la misma a la realidad de una actividad industrial y comercial con gran impacto en la sociedad y su cultura como es la Televisión;

   III) que "Canal 11 Punta del Este S.A.S" cumple con los referidos requisitos y se encuentra inscripta en el Registro General de Comercio y en el Registro de Personas Jurídicas;

   IV) que estamos ante una transformación de titularidad del servicio, sujeta al cumplimiento de determinados requisitos establecidos en los artículos 105 y 106 de la Ley N° 19.307, de 29 de diciembre de 2014, los que han sido observados;

   V) que la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual, informa que correspondería aprobar la transformación solicitada;

   VI) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería, compartiendo lo informado precedentemente, aconseja dictar resolución aprobando la transformación solicitada;

   ATENTO: A lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por los artículos 70 y siguientes de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en las Leyes N° 19.889, de 9 de julio de 2020, N° 19.307, de 29 de diciembre de 2014 y N° 19.820, de 18 de setiembre de 2019, a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, por la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual y por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Apruébase la transformación de la empresa unipersonal "Del Castillo Bentancur Zelmira Manuela", titular de la señal de televisión Canal 11 Punta del Este, Departamento de Maldonado, a "Canal 11 Punta del Este Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S)".

2

   Establécese que la titularidad de la frecuencia de televisión Canal 11 de la ciudad de Punta del Este corresponde a CANAL 11 Punta del Este S.A.S integrada, únicamente, por la Sra. Zelmira Manuela Del Castillo Bentancur.

3

   Otórgase un plazo de 30 días, a partir de la notificación de la presente Resolución, para que la parte interesada registre la transferencia de las acciones en el Libro de Registro de Acciones de la sociedad "Canal 11 Punta del Este Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S)", extremo que deberá acreditar ante la Unidad Reguladora de Servicio de Comunicaciones (URSEC).

4

   Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones a sus efectos.

   LACALLE POU LUIS - OMAR PAGANINI
Ayuda