TRANSFERENCIA DE TITULARIDAD DE LINEAS DE TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS DE COOPERATIVA DE OMNIBUS RUTAS DEL PLATA A LA EMPRESA RESTOCAR S.A.




Promulgación: 14/02/2020
Publicación: 03/03/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la gestión promovida por la COOPERATIVA DE ÓMNIBUS RUTAS DEL PLATA, solicitando la transferencia de las líneas de transporte colectivo de pasajeros por carretera, entre las ciudades de Montevideo - Río Branco y viceversa y Montevideo - Gral. Enrique Martínez (La Charqueada) y viceversa a la empresa RESTOCAR S.A..

   RESULTANDO: I) Que la COOPERATIVA DE ÓMNIBUS RUTAS DEL PLATA, expresa que la misma ha tenido importantes cambios internos desde principios del año 2012, relacionados con el número de socios cooperativistas y de trabajadores dependientes, así como de cantidad de flota nueva propia y de endeudamiento externo, todo lo cual ha situado a la misma en una situación irregular.

   II) Que agrega que, a los efectos de regularizar la situación, posibilitando la continuidad de la unidad productiva y de los puestos de trabajo, los socios de la misma, han constituido la Sociedad Comercial denominada RESTOCAR S.A., la cual asegura fehacientemente la permanencia, continuidad y eficiencia del servicio, dado que está compuesta exactamente con los mismos socios de la referida Cooperativa, por lo cual solicita que se le autorice la transferencia de las líneas otorgadas a la misma, a los efectos de que sean prestados por parte de la firma RESTOCAR S.A..

   III) Que el Departamento Notarial de la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, informa que la firma RESTOCAR S.A., ha probado encontrarse en situación regular como para operar en el mercado, ya que ha cumplido con la presentación de toda la documentación exigida.

   IV) Que el Área Servicios Jurídicos (Departamento Asesoría Letrada) del precitado Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

   CONSIDERANDO: I) Que del informe elaborado por el citado Departamento surge que, debe tenerse presente que la posibilidad de inyección económica únicamente pudo darse de esta manera, no pudiendo sostenerse la Cooperativa que venía funcionando, tal como se afirma en obrados.

   II) Que atento a lo que surge de los informes de fs. 15, 31, 32, 47 y 48 de autos y considerando la documentación aportada, sin dejar de mencionar que el servicio se ha venido cumpliendo conforme lo exigido por la normativa vigente (permanencia, continuidad y eficiencia), no existirían impedimentos de índole jurídico para acceder a lo solicitado, debiendo dictarse resolución por parte del Poder Ejecutivo en este sentido.

   ATENTO: a lo dispuesto por el Reglamento para la Explotación de Servicios Regulares de Transporte de Personas por Carretera, aprobado por Decreto N° 285/006 de fecha 22 de agosto de 2006.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Autorízase la transferencia de las líneas de transporte colectivo de pasajeros por carretera, otorgadas a la COOPERATIVA DE ÓMNIBUS RUTAS DEL PLATA, entre las ciudades de Montevideo - Río Branco y viceversa y Montevideo - Gral. Enrique Martínez (La Charqueada) y viceversa a la empresa RESTOCAR S.A..

2

   Las referidas líneas, continuarán prestándose en la forma y con las características con que se desarrollan actualmente.

3

   Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas a sus efectos.

   TABARÉ VÁZQUEZ - VÍCTOR ROSSI
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