DECLARACION DE MONUMENTO HISTORICO. IGLESIA NUESTRA SEÑORA DE LOURDES Y SAN VICENTE PALLOTTI. MONTEVIDEO




Promulgación: 27/01/2005
Publicación: 02/02/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2005
  •    Página: 209
VISTO: La gestión promovida por la Comisión del Patrimonio Cultural de la
Nación para que sea declarada monumento histórico la Iglesia de Nuestra
Señora de Lourdes y San Vicente Pallotti.

RESULTANDO: I) Se trata de una de las tres obras materiales que dejara el
Ingeniero Ignacio Pedralbez, siendo las otras dos la Residencia de
Francisco Gómez (actual Sede de la Junta Departamental de Montevideo) y
la Quinta de Aurelio Berro sobre la Avenida Agraciada de la ciudad de
Montevideo.

II) El templo es una expresión arquitectónica que responde al
eclecticismo historicista con fuertes bases en el barroco francés.
III) Se destaca por la sobriedad manifestada en el uso limitado de
elementos decorativos, teniendo en cuenta los cánones que regían en la
época en que fue construida.

CONSIDERANDO: I) La Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación
entiende necesario preservar esta expresión arquitectónica, la cual se
encuentra totalmente integrada al colectivo urbano.

II) El Poder Ejecutivo animado del propósito de preservar aquellos bienes
que son una expresión arquitectónica religiosa de una etapa del país,
accederá a lo solicitado declarando monumento histórico la Iglesia de
Nuestra Señora de Lourdes y San Vicente Pallotti.

ATENTO: A lo expuesto, a lo informado por la Comisión del Patrimonio
Cultural de la Nación, a lo dispuesto en la Ley N° 14.040 del 20 de
octubre de 1971, y en Decreto Reglamentario N° 536/72,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 DECLARASE monumento histórico la Iglesia Nuestra Señora de Lourdes y San
Vicente Pallotti, ubicada en la calle Paysandú 761, padrón Nro. 4.850 de
la ciudad de Montevideo.

2

 EL inmueble queda gravado por las servidumbres previstas en el artículo
8° de la Ley N° 14.040 del 20 de octubre de 1971.

3

 COMUNIQUESE al Ministerio de Educación y Cultura, al Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, al Arzobispado de la Iglesia Católica, a la
Intendencia Municipal de Montevideo, a la Junta Departamental de
Montevideo, y a la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación.

4

 CUMPLIDO, remítanse las presentes actuaciones a la Comisión del
Patrimonio Cultural de la Nación, para su registro y archivo.-

BATLLE - JOSE AMORIN
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