CONCESION PARA LA EXPLOTACION DE YACIMIENTO DE AGATAS Y AMATISTAS. ARTIGAS




Promulgación: 23/01/1975
Publicación: 03/02/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1975
  •    Página: 169
     Visto: la gestión del señor Jorge Polleri Mullin a los efectos de
que se le otorgue la Concesión Definitiva sobre un yacimiento de piedras
ágatas y amatistas por el plazo de 30 años.

     Resultando: I) Con fecha 9 de febrero de 1972, el interesado
solicitó conforme al artículo 18 del Código de Minería, Licencia de
Exploración para investigar la existencia de piedras ágatas y amatistas
en una zona ubicada en la 3ª Sección Judicial de Artigas, determinándose
en esa oportunidad el padrón a afectar (padrón Nº 1.548);

     II) La Inspección General de Minas, el 11 de agosto de 1972 expidió
la licencia solicitada, correspondiéndole el Nº 241, F. 159, L. 3, luego
de haber dado el peticionante cumplimiento a lo prescripto en el artículo
21 del Código de Minería (depósito en garantía, etc.);

     III) El señor Jorge Polleri Mullin solicitó con fecha 25 de enero de
1973 Concesión Provisoria sobre el padrón número 1.548 en expediente
13/973 y demostró la existencia del yacimiento por lo cual el Presidente
de la República, por resolución del 6 de setiembre de 1973, le otorgó la
concesión solicitada;

     IV) Por acta de fecha 20 de setiembre de 1973 (Nº 131, Fº 80) del
libro respectivo, la Inspección General de Minas otorgó la Concesión
Provisoria, presentándose el señor Jorge Polleri Mullin en tiempo,
solicitando la Concesión Definitiva sobre el yacimiento objeto del
estudio;

     V) Se ha presentado el plan de explotación previsto, como así
también la prueba de capacidad técnica y financiera, habiendo realizado
el depósito en garantía. Se ha definido con precisión en el plano de fs.
2, el emplazamiento de la Concesión Definitiva de 30 Hás. que solicita,
que es de forma rectangular con sus lados mayores de 600 metros y los
menores de 500 metros de longitud, afectando al padrón Nº 1.548;

     VI) De acuerdo al artículo 422 de la ley 10.050 se solicitó opinión
a las autoridades militares competentes, quienes no se opusieron a dicha
gestión.

     Considerando: lo actuado y lo dictaminado por la Asesoría Letrada
del Ministerio de Industria y Energía quienes se hallan de acuerdo en que
puede accederse a lo solicitado, máxime si se tiene en cuenta que se han
llenado las condiciones exigidas por el Código de Minería.

     Atento: a lo dispuesto por el Código de Minería,

     El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

Concédese al señor Jorge Polleri Mullin, Concesión Definitiva para la
explotación de yacimiento de ágatas y amatistas por el término de 30
años, afectando una superficie de 30 Hás., la que deberá deslindarse y
amojonarse oportunamente, de acuerdo con lo propuesto por el
concesionario en los planos que adjunta a los presentes obrados, en un
predio ubicado en la 3ª Sección Judicial de Artigas, padrón Nº 1.548 de
conformidad con lo establecido en el artículo 30 y siguientes del Código
de Minería.

2

Otorgada la concesión y efectuada la mensura, la Inspección General de
Minas dará posesión de aquella a la firma solicitante, agregando al Acta
respectiva el plan a que deberá ajustarse la explotación.

3

La misma se denominará "La Limeña".

4

Comuníquese, publíquese y a sus efectos vuelva a la Inspección General de
Minas.

BORDABERRY - ADOLFO CARDOSO GUANI
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