CREACION DE GRUPO DE TRABAJO CON LA FINALIDAD DE ASESORAR EN LAS ACTIVIDADES DE REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 16.832. MARCO REGULATORIO DEL SECTOR ELECTRICO
Cada uno de los organismos mencionados en el numeral 1º, designará
un titular y un alterno en el grupo que se crea, comunicando esas
designaciones al Ministerio de Industria, Energía y Minería.