HOMOLOGACION DE ESTATUTO DE LA ASOCIACION CIVIL DE LA ADMINISTRADORA DEL FONDO COMPLEMENTARIO DE PREVISION SOCIAL DE LOS FUNCIONARIOS DE LA COOPERATIVA MEDICA DE FLORIDA (PREMECO)




Promulgación: 21/12/1998
Publicación: 25/01/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 1414
 VISTO: La resolución de esta Secretaría de Estado de fecha 24 de abril de
1997, concediendo Personería Jurídica a la Asociación Civil Administradora
del Fondo Complementario de Previsión Social de los Funcionarios de la
Cooperativa Médica de Florida (PREMECO).

 RESULTANDO: I) Que se advirtió que se padeció error al dictar el acto
administrativo referido, en virtud de que del mismo no participó el
Ministerio de Educación y Cultura quien ostenta por el Poder Ejecutivo la
potestad legal de conceder personería jurídica.

             II) Que se observa que si bien el Banco de Previsión Social
informó que no tenía objeciones que realizar en cuanto al proyecto de
estatuto y a la factibilidad actuarial del régimen proyectado no se ha
procedido a la homologación del Estatuto de dicha asociación civil.

 CONSIDERANDO: I) Que corresponde dictar la disposición dejando sin efecto
la personería jurídica otorgada.

 II) Que asimismo procede aprobar el Estatuto del mencionado fondo
complementario.

 ATENTO: A lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por el artículo 3º
del Decreto Nº 305/989 de 28 de junio de 1989, reglamentario del Decreto
Ley Nº 15.611 de 10 de agosto de 1984, y por los decretos leyes Nº 15.089,
Nº 15.611 y la Resolución Presidencial Nº 798/968 de 6 de junio de 1968.

 LA MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL EN EJERCICIO DE ATRIBUCIONES
DELEGADAS

                                RESUELVE

1

Revócase la resolución de fecha 24 de abril de 1997 por la que se concedió
la personería jurídica de la Asociación Civil Administradora del Fondo
Complementario de Previsión Social de los Funcionarios de la Cooperativa
Médica de Florida (PREMECO).

2

Homológase el Estatuto de la Asociación Civil de la Administradora del
Fondo Complementario de Previsión Social de los Funcionarios de la
Cooperativa Médica de Florida (PREMECO).

3

Comuníquese, notifíquese, y pasen los antecedentes al Ministerio de
Educación y Cultura a fin de continuar el trámite de concesión de
personería jurídica.

ANA LIA PIÑEYRUA
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