AUTORIZACION PARA COMERCIALIZAR PRODUCTOS DE PESCA. TODDLER S.A.




Promulgación: 17/11/1999
Publicación: 24/11/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: estos antecedentes elevados por el Instituto Nacional de Pesca a
los fines que se expresarán;

RESULTANDO:
I) con fecha 4 de mayo de 1999, la firma TODDLER S.A., solicitó el
correspondiente Permiso para ejercer actividades de Comercialización, así
como también de Industrialización de productos de la pesca en su planta
procesadora sita en Dámaso Antonio Larrañaga Nº 3551 (Montevideo);

II) el Instituto Nacional de Pesca, con fecha 20 de setiembre de 1999,
expresa que se han dado los extremos previstos reglamentariamente para
acceder a lo solicitado, debiendo la empresa involucrada cumplir con
todas las obligaciones de información que, con fines técnicos,
estadísticos o de investigación, le fueren requeridos por el Instituto,
en ejercicio de las atribuciones conferidas al mismo por el decreto-ley
Nº 14.484, de 18 de diciembre de 1975;

CONSIDERANDO: conveniente, de acuerdo con los informes favorables
vertidos en estos obrados, proveer en la forma aconsejada por el
Instituto Nacional de Pesca;

ATENTO: a lo preceptuado por el Art. 22 de la ley Nº 13.833, de 29 de
diciembre de 1969, decreto-ley Nº 14.484, de 18 de diciembre de 1975,
decreto Nº 149/997, de 7 de mayo de 1997, decreto Nº 343/996, de 28 de
agosto de 1996 y a lo informado por la División Servicios Jurídicos,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Otórgase, a favor de la firma TODDLER S.A., el correspondiente Permiso
para ejercer actividades de Comercialización de productos de la pesca,
así como también su Industrialización en la planta procesadora sita en
Dámaso Antonio Larrañaga Nº 3551 (Montevideo), quedando la empresa
obligada al pago de las tasas por los conceptos previstos en la normativa
vigente. 

2

 El interesado deberá cumplir con todas las obligaciones de información
que, con fines técnicos, estadísticos o de investigación, le fueren
requeridos por el Instituto Nacional de Pesca, en ejercicio de las
atribuciones conferidas por el decreto-ley Nº 14.484, de 18 de diciembre
de 1975. 

3

 La presente autorización es sin perjuicio de las habilitaciones
nacionales o municipales que procedan por derecho para el ejercicio de la
actividad en cuestión y sujeta a los contralores pertinentes. 

4

 Comuníquese y, a sus efectos, vuelva al Instituto Nacional de Pesca. 

FERNANDEZ FAINGOLD - LUIS BREZZO
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