DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. ELECTROQUIMICA S.A.. AMPLIACION




Promulgación: 14/10/2009
Publicación: 22/10/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 1201
VISTO: la solicitud de la empresa ELECTROQUIMICA S.A., tendiente a que se
amplíe la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 8 de setiembre de 2008,
por la que se declaró promovida la actividad de su proyecto de inversión y
de su posterior modificativa de 1º de diciembre de 2008;

RESULTANDO: que la ampliación del proyecto tiene como objetivo la
construcción de un nuevo galpón para almacenamiento de su producción y a
mejorar los andenes de carga;

CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe y la
recomendación realizada por el Ministerio de Economía y Finanzas, decide
recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de beneficios establecidos
en la citada Ley;

II) que la ampliación del proyecto presentado por ELECTROQUIMICA S.A. da
cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de
1998;

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 del 7 de
enero de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Amplíase la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 8 de setiembre de
2008, por la que se declaró promovida la actividad de su proyecto de
inversión y de su posterior modificativa de 1º de diciembre de 2008, de la
empresa ELECTROQUIMICA S.A., tendiente a la construcción de un nuevo
galpón para almacenamiento de su producción y a mejorar los andenes de
carga, por un monto de UI 4.222.778.

2

 Otórgase a la empresa ELECTROQUIMICA S.A., un crédito por el Impuesto al
Valor Agregado incluido en la adquisición de materiales y servicios
utilizados para la obra civil prevista en el Proyecto, por UI 1.443.012.
Dicho crédito se hará efectivo mediante el mismo procedimiento que rige
para los exportadores.

3

 Exonérase a la empresa ELECTROQUÍMICA S.A., del pago del "Impuesto a
las Rentas de las Actividades Económicas por UI 2.519.779, equivalente a
60% de la inversión elegible, que será "aplicable por un plazo de 5 años a
partir del ejercicio comprendido "entre el 1°/07/07 y el 30/06/08
inclusive o desde el ejercicio en que se "obtenga renta fiscal, siempre
que no hayan transcurrido cuatro "ejercicios de la declaratoria
promocional. En este caso, el referido "plazo máximo se incrementará en
cuatro años y se computará desde "el ejercicio en que se haya dictado la
presente declaratoria.-
El monto exonerable en cada ejercicio no podrá superar la menor de "las
siguientes cifras:-
a)     la inversión efectivamente realizada entre el inicio del ejercicio
       y el plazo establecido para la presentación de la correspondiente
       declaración jurada, y en ejercicios anteriores si dichas
       inversiones estuvieran comprendidas en la declaratoria promocional
       y no hubieran sido utilizadas a efectos de la exoneración en los
       ejercicios que fueron realizadas,-
b)     el monto total exonerable a que refiere el presente numeral,
       deducidos los montos exonerados en ejercicios anteriores.-
Este beneficio se aplicará de acuerdo a lo establecido en el Art. 16 del
Decreto N° 455/007 de 26 de noviembre de 2007.- (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución S/N de 20/06/2011 numeral 2.

TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 1.062/009 de 14/10/2009 numeral 3.

4

 Los bienes que se incorporen con destino a la Obra Civil, para llevar a
cabo la actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los efectos
de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de 8 años a
partir de su incorporación y los bienes muebles de activo fijo por el
término de su vida útil. A los efectos del cómputo de los pasivos, los
citados bienes serán considerados activos gravados.

5

 Los beneficios previstos en los numerales precedentes serán aplicables a las inversiones realizadas entre el 1°/07/07 y el 30/06/10. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución S/N de 20/06/2011 numeral 3.

TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 1.062/009 de 14/10/2009 numeral 5.

6

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa ELECTROQUIMICA S.A.,
deberá presentar a la Comisión de Aplicación y en forma simultánea ante el
Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de los cuatro meses del cierre
de cada ejercicio económico, sus Estados Contables con informe de
Profesional habilitado según corresponda y un documento en el que conste
el cumplimiento de los resultados esperados por el proyecto, que
justificaron el otorgamiento de los beneficios.

7

 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de
Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado promovido.

8

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No.
16.906, en su Art. 14º y en el Art. 13º del Decreto Ley No. 14.178, de 28
de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan
sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que
puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.

9

 Comuníquese al Ministerio de Industria, Energía y Minería, a la Dirección
Nacional de Aduanas, a la Dirección General Impositiva, notifíquese a la
empresa y remítase a la Comisión de Aplicación para su archivo.

TABARE VAZQUEZ - RAUL SENDIC - ANDRES MASOLLER
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