APROBACION DEL PROYECTO DE ACUERDO DE COOPERACION TECNICO NO REEMBOLSABLE ENTRE URUGUAY Y EL BIRF




Promulgación: 09/03/2016
Publicación: 18/03/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el proyecto de Acuerdo de Cooperación Técnico no Reembolsable ("Grant Agreement for the Oriental Republic of Uruguay's Readiness Preparation Proposal Readiness Fund of the FCPF"), a celebrarse entre la República Oriental del Uruguay (ROU) y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), en su calidad de fiduciario del Fondo "Readiness Fund of the Forest Carbon Partnership Facility" ("FCPF"), con la finalidad de participar en el programa de reducción de las emisiones provenientes de la deforestación y la degradación forestal ("Reduced Emissions from Deforestation and Forest Degradation" - REDD).

   RESULTANDO: I) que el precitado Acuerdo de Cooperación Técnico no Reembolsable, se origina en el Acuerdo de Participación del REDD Country Participant, celebrado entre la República Oriental del Uruguay (ROU) y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), con fecha 18 de noviembre de 2014, de conformidad con la Resolución del Poder Ejecutivo de 28 de octubre de 2014.

   II) que de acuerdo a la Resolución PC/17/204/7 y PC/Electronic/2012/1 del FCPF, se le otorgó a la República Oriental del Uruguay (ROU) una Cooperación Técnica no reembolsable por un monto total de U$S 3:800.000,00 (tres millones ochocientos mil dólares de los Estados Unidos de América), a los efectos de poder llevar a cabo las actividades previstas en el Readiness Preparation Proposal (R-PP) propuesto por DINAMA en la décima reunión del Comité de Participantes (PC) realizada en 2013.

   III) que el proyecto será ejecutado en forma conjunta y articulada por los Ministerios de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP) y Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA), en tanto que la gestión estará a cargo de la Unidad de Gestión de Proyectos (UGP) del MGAP, de acuerdo a lo expuesto en el Acuerdo Ministerial suscrito con fecha 8 de mayo de 2015, habiendo dado previamente el visto bueno al referido texto del convenio.

   CONSIDERANDO: que corresponde proceder a la aprobación del proyecto de Acuerdo de Cooperación Técnico no Reembolsable ("Grant Agreement for the Oriental Republic of Uruguay's Readiness Preparation Proposal Readiness Fund of the FCPF"), a celebrarse entre la República Oriental del Uruguay (ROU) y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), en su calidad de fiduciario del Fondo "Readiness Fund of the Forest Carbon Partnership Facility" ("FCPF"), así como autorizar que el mismo sea suscrito, en representación del país, por el Señor Ministro de Economía y Finanzas, Cr. Danilo Astori o por el Señor Sub Secretario de Economía y Finanzas, Cr. Pablo Ferreri, indistintamente.

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Apruébase el proyecto de Acuerdo de Cooperación Técnico no Reembolsable ("Grant Agreement for the Oriental Republic of Uruguay's Readiness Preparation Proposal Readiness Fund of the FCPF"), a celebrarse entre la República Oriental del Uruguay (ROU) y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), en su calidad de fiduciario del Fondo "Readiness Fund of the Forest Carbon Partnership Facility" ("FCPF"), por el cual se le otorga a la República Oriental del Uruguay (ROU) una Cooperación Técnica no reembolsable por un monto total de U$S 3:800.000,00 (tres millones ochocientos mil dólares de los Estados Unidos de América), cuyo texto constituye parte integrante de la presente Resolución. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto de la Norma Internacional.

2

   El referido contrato será oportunamente otorgado y suscrito, en nombre y representación del país, por el Señor Ministro de Economía y Finanzas, Cr. Danilo Astori o por el Señor Sub Secretario de Economía y Finanzas, Cr. Pablo Ferreri, indistintamente.

3

   Comuníquese, publíquese y archívese.

   TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI - RODOLFO NIN NOVOA - TABARÉ AGUERRE - ENEIDA de LEÓN

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