HOMOLOGACION DE CONVENIO COLECTIVO. INCORPORACION AL SEGURO DE ENFERMEDAD DE LA CAMARA DE ESPECIALIDADES FARMACEUTICAS (CEFASE)




Promulgación: 31/01/2001
Publicación: 07/02/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 247
                                                                         
VISTO: La solicitud de homologación del convenio colectivo por el cual se 
establece la incorporación del Personal de Alcon Laboratorios Uruguay 
S.A. al Seguro de Enfermedad de la Cámara de Especialidades Farmacéuticas 
(CEFASE).

RESULTANDO: I) Que por convenio colectivo de fecha 8 de mayo de 2000, 
suscrito entre la empresa Alcon Laboratorios Uruguay S.A. y la totalidad 
de sus trabajadores, se establece la incorporación al Seguro de 
Enfermedad de la Cámara de Especialidades Farmacéuticas (CEFASE).

II) Que el Seguro de Enfermedad de la Cámara de Especialidades 
Farmacéuticas (CEFASE) resolvió por unanimidad de los integrantes de su 
consejo Directivo, con fecha 17 de mayo de 2000, aceptar la incorporación 
referida;

CONSIDERANDO: I) Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por los 
artículos 41 y siguientes del Decreto Ley 14.407 de 22 de julio de 1975, 
y artículos 17 y siguientes del Decreto 7/976 de 8 de enero de 1976 y 
artículo 23 del Estatuto de la Cámara de Especialidades Farmacéuticas 
(CEFASE);

II) Que la Asesoría Letrada de Prestaciones del Banco de Previsión Social 
no ha planteado objeciones a lo actuado, en informe de 14 de julio de 
2000.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 RESUELVE                                 

1

 Homológase el convenio colectivo suscrito el 8 de mayo de 2000 entre la 
empresa Alcon Laboratorios Uruguay S.A. y su personal, por el cual se 
establece su incorporación al Seguro de Enfermedad de la Cámara de 
Especialidades Farmacéuticas (CEFASE). (*)

(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el 
Diario Oficial correspondiente.

BATLLE - ALVARO ALONSO


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