AMPLIACION DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. WTC FREE ZONE S.A.




Promulgación: 05/07/2010
Publicación: 16/07/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 127
VISTO: la solicitud de la empresa WTC FREE ZONE S.A., con número de RUT
215253330018, tendiente a que se amplíe la Resolución del Poder Ejecutivo
de fecha 14 de julio de 2008, por la que se declaró promovida la actividad
de su proyecto de inversión;

RESULTANDO: que la ampliación del proyecto tiene como objetivo la
construcción y puesta en marcha de una zona franca privada en el
Departamento de Montevideo;

CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12° de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, de acuerdo a lo establecido en el
art. 10° del Decreto N° 455/007, de 27 noviembre de 2007, decide
recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de beneficios establecidos
en la citada Ley;

II) que la ampliación del proyecto presentado por WTC FREE ZONE S.A. da
cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de
1998;

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 del 7 de
enero de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Inclúyase en la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 14 de julio de
2008, por la que se declaró promovida la actividad del proyecto de
inversión de la empresa WTC FREE ZONE S.A, la exoneración en forma total,
de todo recargo incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto
Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización y de Bultos y en
general todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la
importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado
no competitivo de la industria nacional:
*     Ascensores: materiales importados para 6 ascensores principales y 1
ascensor de servicio.

2

 Amplíase la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 14 de julio de 2008,
por la que se declaró promovida la actividad del proyecto de inversión de
la empresa WTC FREE ZONE S.A., tendiente a la construcción y puesta en
marcha de una zona franca privada en el Departamento de Montevideo, por un
monto de UI 114.221.547.

3

 Exonérase en forma total a la empresa WTC FREE ZONE S.A., de todo recargo
incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a
la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo tributo
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la
industria nacional:
*     Instalación Sanitaria: 2 Bombas Pluviales y 3 Bombas Cloacales, 6
      bombas de envío al tanque superior de agua.
*     Sistema de Combate de Incendio: Rociadores Automáticos, Bombas y
      controles, Hidrantes y sus alimentaciones, estación de espuma de 36
      galones con manguera.
*     Sistema de Control Central. Sensores de agua, sensores de
      Temperatura, Sensores de presión, Sensores de luz natural,
      Controladores de campo y Controlador Global, Software y sus
      licencias.
*     Circuito Cerrado de TV: Cámaras, domos para exteriores e interiores,
      equipos, software y sus licencias.
*     Detección y Alarma de incendio: Sensores fotoeléctricos, Sensores
      iónicos, Sensores térmicos, otros elementos de campo (fuentes,
      pulsadores, parlantes, gabinetes), panel FX-2000, Sistema de Audio
      de evacuación y telefonía.
*     Kit de Muro Cortina: Puerta giratoria de 3.17 meros de diámetro, 2
      puertas de abatir de 1 hoja.
*     Instalación eléctrica: Blindobarras, Generadores, celdas de media
      tensión, UPS, Pararayos, Sensores.
*     Aire acondicionado y ventilación: Máquina enfriadora, Bombas,
      válvulas, cañerías y accesorios, ventiladores, filtros y
      reguladores, Fan coils, Manejadoras y Controles.

4

 Otórgase a la empresa WTC FREE ZONE S.A, un crédito por el Impuesto al
Valor Agregado incluido en la adquisición de materiales y servicios
utilizados para la obra civil prevista en el Proyecto, por hasta un monto
imponible de UI 82.327.357 Dicho crédito se hará efectivo mediante el
mismo procedimiento que rige para los exportadores.

5

 Exonérase a la empresa WTC FREE ZONE S.A., del pago del Impuesto a las
Rentas de las Actividades Económicas por UI 57.110.774, equivalente a 50%
de la inversión elegible, que será aplicable por un plazo de 14 años a
partir del ejercicio comprendido entre el 01/09/07 y el 31/08/08 inclusive
o desde el ejercicio en que se obtenga renta fiscal, siempre que no hayan
transcurrido cuatro ejercicios de la declaratoria promocional. En este
caso, el referido plazo máximo se incrementará en cuatro años y se
computará desde el ejercicio en que se haya dictado la presente
declaratoria.
El monto exonerable en cada ejercicio no podrá superar la menor de las
siguientes cifras:
   a) la inversión efectivamente realizada en el ejercicio y en
      ejercicios anteriores si dichas inversiones estuvieran comprendidas
      en la declaratoria promocional y no hubieran sido utilizadas a
      efectos de la exoneración en los ejercicios que fueron realizadas,
   b) el monto total exonerable a que refiere el presente numeral,
      deducidos los montos exonerados en ejercicios anteriores.
Este beneficio se aplicará de acuerdo a lo establecido en el Art. 16 del
Decreto N° 455/007 de 26 de noviembre de 2007.

6

 Los bienes que se incorporen con destino a la Obra Civil, para llevar a
cabo la actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los efectos
de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de 8 años a
partir de su incorporación y los bienes muebles de activo fijo por el
término de su vida útil. A los efectos del cómputo de los pasivos, los
citados bienes serán considerados activos gravados.

7

 Los beneficios previstos en los numerales precedentes serán aplicables a
las inversiones realizadas entre el 01/09/07 y el 31/08/12.

8

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa WTC FREE ZONE S.A.,
deberá presentar a la Comisión de Aplicación y en forma simultánea ante el
Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de los cuatro meses del cierre
de cada ejercicio económico, sus Estados Contables con informe de
Profesional habilitado según corresponda y un documento en el que conste
el cumplimiento de los resultados esperados por el proyecto que
justificaron el otorgamiento de los beneficios.

9

 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de
Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado promovido.

10

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No.
16.906, en su Art. 14° y en el Art. 13° del Decreto Ley No. 14.178, de 28
de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan
sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que
puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.

11

 Comuníquese al Ministerio de Industria, Energía y Minería, a la Dirección
Nacional de Aduanas, a la Dirección General Impositiva, notifíquese a la
empresa y remítase a la Comisión de Aplicación para su archivo.

JOSE MUJICA - FERNANDO LORENZO - ROBERTO KREIMERMAN
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