DESAFECTACION TRAMO DE RUTA NACIONAL. RUTA N° 10




Promulgación: 21/12/2015
Publicación: 29/12/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: La Autorización Ambiental Previa concedida al Ministerio de Transporte y Obras Públicas por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente por resolución de 8 de enero de 2013, para el proyecto de puente sobre la Laguna Garzón, en la actual Ruta N° 10 sobre el límite departamental entre Maldonado y Rocha.

   RESULTANDO: I) Que entre las condiciones para el otorgamiento de la autorización mencionada, se requiere del Ministerio de Transporte y Obras Públicas la desafectación de la Ruta N° 10 de jurisdicción nacional, desde su intersección con el camino Eugenio Sainz Martínez (José Ignacio) hasta la intersección con la Ruta N° 15 (La Paloma) y su pase a la jurisdicción departamental, prohibiéndose el tránsito de carga pesada en ese tramo.

   II) Que el Poder Ejecutivo, por resolución de 18 de diciembre de 2012, descalificó de su carácter nacional, pasando a jurisdicción de la Intendencia Departamental de Rocha, el tramo de la Ruta N° 10, comprendido entre el empalme Caracol Las Garzas, progresiva 208k500 y la Laguna de Rocha, progresiva 218k800.

   III) Que por Decreto N° 51/013 de 6 de febrero de 2013, declaró de valor turístico la Ruta N° 10- Juan Díaz de Solís, en el tramo comprendido entre el Camino Eugenio Sainz Martínez progresiva 183k000 y la Ruta N° 15, progresiva 223k000, prohibiendo durante todo el año en el tramo indicado de dicha vía, la circulación de vehículos a tracción a sangre remolques, semirremolques y cualquier otro tipo de vehículos que utilicen no llanta neumática, así como toda clase de camiones de lunes a domingo, exceptuándose de dicha limitación los camiones que transporten arena desde areneras de la zona, los cuales deberán solicitar la autorización correspondiente a la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

   IV) Que por Decreto N° 341/014 de 21 de noviembre de 2014, incorporó al Sistema Nacional de Áreas Protegidas al área "Laguna Garzón", en la categoría de "Área de manejo de hábitats y/o especies", al amparo de lo establecido en las Leyes 17.234 de 22 de febrero de 2000 y 17.283 de 28 de noviembre de 2000, y en el Decreto 52/005 de fecha de 16 de febrero de 2005.

   CONSIDERANDO: conveniente descalificar de su carácter nacional la Ruta N° 10 entre las progresivas 183k000 y 208k500, a fin de dar cumplimiento a lo solicitado por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente en el otorgamiento de la Autorización Ambiental Previa.

   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en los artículos 2, 4, 7 y 8 del Decreto- Ley N° 10.382 de fecha 13 de febrero de 1943, que aprobó la Ley de Caminos.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

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   Descalificase de su carácter nacional la Ruta N° 10, entre el Camino Eugenio Sainz Martínez -José Ignacio (183k000) hasta el límite departamental en la Laguna Garzón pasando a la jurisdicción de la Intendencia de Maldonado; y entre el límite departamental en la Laguna Garzón hasta el empalme con el Camino El Caracol- Las Garzas (208k500) pasando a la jurisdicción de la Intendencia de Rocha; la jurisdicción del puente sobre la Laguna Garzón será compartida entre ambas intendencias.

   TABARÉ VÁZQUEZ - VÍCTOR ROSSI
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