VISTO: la gestión de "Banco Francés Uruguay S.A." y "Banco Exterior de
América S.A.".-
RESULTANDO: I) que por las respectivas asambleas extrordinarias
celebradas el 14 de marzo del corriente, dichas entidades aprobaron la
fusión por absorción y consecuente trasmisión a título universal del
patrimonio del segundo al primero citado precedentemente.-
II) que en la Asamblea del "Banco Francés Uruguay S.A." se resolvió
modificar los artículos 1º y 5º del estatuto, cambiando la denominación a
"Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Uruguay S.A." y aumentando el capital
social a la suma de $ 1.500:000.000,oo (pesos uruguayos mil quinientos
millones).-
III) que solicita también se le exonere a dichos Bancos del Impuesto al
Valor Agregado, del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio y
del Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales que pueda generarse por la
transferencia patrimonial derivada de la fusión solicitada.-
CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo establecido por el artículo 9º del
Decreto-Ley Nº 15.322, de 17 de setiembre de 1982, la operación objeto de
estas actuaciones requiere la previa autorización del Poder Ejecutivo con
el asesoramiento del Banco Central del Uruguay.-
II) que el Banco Central del Uruguay ha informado que no hay impedimentos
para autorizar dicha fusión.-
III) que los solicitantes no han individualizado los inmuebles respecto
de cuya transferencia solicitan la exoneración del Impuesto a las
Trasmisiones Patrimoniales.-
IV) lo establecido por los artículos 50º de la Ley Nº 14.057, de 7 de
febrero de 1972 y 9º del Decreto-Ley Nº 15.322, de 17 de setiembre de
1982, en la redacción dada por el artículo 2º de la Ley Nº 16.327, de 11
de noviembre de 1992.-
ATENTO: a lo informado por el Banco Central del Uruguay, Auditoría
Interna de la Nación y Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y
Finanzas.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
Autorízase la fusión por absorción del Banco Francés Uruguay S.A. y el
Banco Exterior de América S.A.-