DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. RISELCO S.A.




Promulgación: 05/07/2010
Publicación: 16/07/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 118
VISTO: la solicitud de la empresa RISELCO S.A. con número de RUT
212698060012, de obtener la declaratoria promocional para la actividad que
se propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de
diversos beneficios promocionales;

RESULTANDO: que el proyecto presentado tiene como objetivo la masificación
de la TV digital, la implementación de nuevos productos sobre la
plataforma de TV digital, el desarrollo de la red bidireccional y
realización de pruebas de Cable Modem;

CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12° de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, de acuerdo a lo establecido en el
art. 10° del Decreto N° 455/007, de 27 noviembre de 2007, decide
recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de beneficios establecidos
en la citada Ley;

II) que el proyecto presentado por RISELCO S.A. da cumplimiento con el
artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998;

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 del 7 de
enero de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado por
RISELCO S.A., tendiente a la masificación de la TV digital, la
implementación de nuevos productos sobre la plataforma de TV digital, el
desarrollo de la red bidireccional y realización de pruebas de Cable
Modem, por un monto de UI 17.995.640.

2

 Exonérase en forma total a la empresa RISELCO S.A., de todo recargo
incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a
la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo tributo
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la
industria nacional:
*     1 (un) Power supply CPS4200-15L
*     1 (un) Node HLN3142C-1*94061
*     1 (un) Node HLN3142C-1*94094
*     1 (un) Platform HLP4200WD-22L
*     1 (un) Module carrier HMC4001-1L
*     1 (un) Module carrier HMC4008-1L
*     1 (un) Return path receiver HRR4104-AS-5L
*     1 (un) Multiplexer HWM1104-47-AS-1L
*     4 (cuatro) Node equalizer NLE3115-1L
*     10 (diez) 860 mhz node pad NPD3802-1L
*     10 (diez) 860 mhz node pad NPD3804-1L
*     4 (cuatro) 860 mhz node pad NPD3805-1L
*     10 (diez) 860 mhz node pad NPD3806-1L
*     4 (cuatro) 860 mhz node pad NPD3810- 1L
*     1 (un) Node multiplexer NWM3104-47-AS-1L
*     1 (un) Transmitter PWL4911S-AS-11L
*     9500 (nueve mil quinientos) Irdeto Acces Smart Cards V.5
*     7500 (siete mil quinientos) Digital cable stb model NS-1000
*     3038 (tres mil treinta y ocho) Digital cable receiver model NS-1000
*     1 (un) Encoder model 8010-EMR
*     1 (un) Re-multiplexer model 10K312
*     1 (un) Decodificador CDVB5110M
*     2000 (dos mil) Decodificadores CDVBC56001
*     500 (quinientos) Computer cable AM2104
*     20 (veinte) Computer cable AHM2105
*     200 (doscientos) Cable AV2053
*     100 (cien) Cable H1002(28ALS)
*     5025 (cinco mil veinticinco) Digital cable model NS-1000
*     509 (quinientos nueve) Digital cable receivers HD (H.264) DVB-C
      irdeto stb model NS-1100 HD
*     1 (un) Digital tuner demodulador DD860
*     1 (un) Power supply PS 8
*     1 (un) Rack enclosure DRMM12
*     1 (un) Ip set top box
*     1 (un) Decodificador TF6710IRC
*     5000 (cincomil) Smart cards versión 5.3.36 purple zeta
      IRD/246/70315-1
*     1 (un) set top box (MPEG4 DVB-C HD DVR)
*     1 (un) Digital set top box
*     3015 (tres mil quinientos quince) Digital cable receiver model NS-
      1000
*     5500 (cinco mil quinientos) Smart cards version 5.3.36 purple zeta
      IRD/246/70315-1
*     2010 (dos mil diez) Digital Cable receiver model NS-1000
*     1 (un) Re- multiplexer model 10K312
*     2 (dos) Decodificadores D9854
*     1 (un) Multiplexer BNG-1G2A-RMX-4Q
*     1 (un) Tranceiver GSF9100-02-1L
*     25 (veinticinco) Clear path module 4
*     1 (un) Power supply CPS4200-15L
*     1 (un) Node HLN3142C-1*94061
*     1 (un) Node HLN3142C-1*94094
*     2 (dos) Splitter platform HLP1000-3L
*     1 (un) Platform HLP4200WD-22L
*     2 (dos) Spliterr HLS1104-AS-1L
*     1 (un) Module carrier HMC4001-1L
*     1 (un) Module carrier HMC4008-1L
*     1 (un) Return path receiver HRR4104-AS-6L
*     1 (un) Multiplexer HWM1104-47-AS-1L
*     10 (diez) Node equalizer NLE3115-1L
*     10 (diez) 860 mhz node pad NPD3803-1L
*     10 (diez) 860 mhz node pad NPD3804-1L
*     6 (seis) Node service cable NSC3050-AS-1L
*     2 (dos) DVB streamer
*     2 (dos) Transmittter PWL4107S-AS-2L
*     3 (tres) Trnasmitter PWL4111S-AS-2L
*     1 (un) Node multiplexer NWM3104-47-AS-1
*     250 (doscientos cincuenta) General instrument 750 MHz line extender
      model BLE75SH
*     35 (treinta y cinco) G.I. return SX module 5-40 MHz model SX-return
*     42 (cuarenta y dos) Variable (1.5 - 4.5) model SX-return-EQ
*     32 (treinta y dos) Variable (4.5 - 7.5) model SX-return-EQ
*     80 (ochenta) General instrument diplex filter 40 MHz model DF-40
*     29 (veintinueve) General instrument 750 MHz minibridger model
      MB-75-DH/40
*     25 (veinticinco) General Instrument automatic control board model
      MB-ACB499.25
*     114 (ciento catorce) Clear path module 4
*     200 (doscientos) General instrument 750 MHz Line Extender model
      BLE75SH
*     28 (veintiocho) General instrument return module 5-40 MHz model
      XTRM-55
*     7 (siete) General instrument return module 5-40MHzmodel XTRM-30-Run2
*     9 (nueve) Cable serv returno module 5-40 Mhz model Cel GIXRM40C
*     85 (ochenta y cinco) General instrument diplex filter 40 MHz model
      DF-40
*     28 (veintiocho) General instrument 750 MHz minibridger model
      MB-75-DH/40
*     28 (veintiocho) General instrument automatic control borrad model
      MB-AC499.25

3

 Exonérase a la empresa RISELCO S.A., del pago del Impuesto a las Rentas
de las Actividades Económicas por UI 9.177.766, equivalente a 51% de la
inversión elegible, que será aplicable por un plazo de 3 años a partir del
ejercicio comprendido entre el 01/07/08 y el 30/06/09 inclusive o desde el
ejercicio en que se obtenga renta fiscal, siempre que no hayan
transcurrido cuatro ejercicios de la declaratoria promocional. En este
caso, el referido plazo máximo se incrementará en cuatro años y se
computará desde el ejercicio en que se haya dictado la presente
declaratoria.
El monto exonerable en cada ejercicio no podrá superar la menor de las
siguientes cifras:
   a) la inversión efectivamente realizada en el ejercicio y en
      ejercicios anteriores si dichas inversiones estuvieran comprendidas
      en la declaratoria promocional y no hubieran sido utilizadas a
      efectos de la exoneración en los ejercicios que fueron realizadas,
   b) el monto total exonerable a que refiere el presente numeral,
      deducidos los montos exonerados en ejercicios anteriores.
Este beneficio se aplicará de acuerdo a lo establecido en el Art. 16 del
Decreto N° 455/007 de 26 de noviembre de 2007.

4

 Los bienes muebles de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los efectos
de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de su vida
útil. A los efectos del cómputo de los pasivos, los citados bienes serán
considerados activos gravados.

5

 Los beneficios previstos en los numerales precedentes serán aplicables a
las inversiones realizadas entre el 01/07/08 y el 30/06/10.

6

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa RISELCO S.A., deberá
presentar a la Comisión de Aplicación y en forma simultánea ante el
Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de los cuatro meses del cierre
de cada ejercicio económico, sus Estados Contables con informe de
Profesional habilitado según corresponda y un documento en el que conste
el cumplimiento de los resultados esperados por el proyecto que
justificaron el otorgamiento de los beneficios.

7

 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de
Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado promovido.

8

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No.
16.906, en su Art. 14° y en el Art. 13° del Decreto Ley No. 14.178, de 28
de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan
sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que
puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.

9

 Comuníquese al Ministerio de Industria, Energía y Minería, a la Dirección
Nacional de Aduanas, a la Dirección General Impositiva, notifíquese a la
empresa y remítase a la Comisión de Aplicación para su archivo.

JOSE MUJICA - FERNANDO LORENZO - ROBERTO KREIMERMAN
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