LLAMADO A OFERTA DE PRECIOS PARA LA ENAJENACION DE INMUEBLES




Promulgación: 27/01/2005
Publicación: 02/02/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2005
  •    Página: 207
VISTO: lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 378/002 de 28 de
setiembre de 2002

RESULTANDO: I) que por la mencionada norma se crea la Comisión Ejecutiva
para la Enajenación de Inmuebles y Vehículos del Estado, entre cuyos
cometidos se encuentra la enajenación de los inmuebles declarados
prescindibles por la Administración Central de acuerdo al Decreto N°
65/002 de fecha 8 de febrero de 2002.

II) que por decreto N° 65/002 de 8 de febrero de 2002, se declaró
prescindible el inmueble padrón 54.002, ubicado en zona urbana del
departamento de Montevideo, Paraje Arroyo Seco y que por decreto N°
416/004, de 9 de diciembre de 2004, se declaró prescindible el inmueble
padrón 18.154, ubicado en la zona rural del departamento de San José.

III) que conforme a lo establecido por el artículo 735 de la Ley N°
16.736 de 5 de enero de 1996, el referido proceso de enajenación se
efectuará por el procedimiento previsto por el articulo 343° de la Ley N°
13.835 de 7 de enero de 1970, con la modificación incorporada por el
artículo 1° del Decreto-Ley N° 15.545 de 3 de mayo de 1984;

IV) que por Decreto N° 361/003 de 3 de setiembre de 2003, se aprobó el
Pliego de Condiciones que regirá para el Llamado a Oferta de Precios para
el mencionado proceso de enajenación;

V) que durante los años 2003 y 2004, se efectuaron el primer y segundo
llamados a oferta de precios para la enajenación de inmuebles
prescindibles;

CONSIDERANDO: que están dadas las condiciones para proceder a efectuar un
tercer llamado a oferta de precios

ATENTO: a lo precedentemente expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Disponer el llamado a oferta de precios para la enajenación de los
inmuebles que se enumeran a continuación, sobre el valor base que se
indica en cada caso y que representa el 85% del valor de tasación fijado
por la Dirección Nacional de Catastro, de acuerdo a lo dispuesto por el
numeral 3° del articulo 343 de la Ley N° 13.835 de 7 de enero de 1970, en
la redacción dada por el artículo 1° del Decreto-Ley N° 15.545 de 3 de
mayo de 1984: 1) Padrón N° 54.002, ubicado en zona urbana del
departamento de Montevideo, Paraje Arroyo Seco, valor base 35.055, 76
U.R. (treinta y cinco mil cincuenta y cinco unidades reajustables, con
76/100). 2) Padrón N° 18.154, ubicado en zona rural, 6a Sección Judicial
del departamento de San José, valor base U.R. 1.861,83 (un mil
ochocientos sesenta y una unidades reajustables con 83/100)

BATLLE - GABRIEL PAIS - ISAAC ALFIE - MARTIN AGUIRREZABALA
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