PRORROGA DE PLAZO A TIMONSUR S.A. A PRESTAR SERVICIOS PORTUARIOS. TREINTA Y TRES




Promulgación: 28/09/2009
Publicación: 19/10/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 997
Referencias a toda la norma
VISTO: la solicitud formulada por TIMONSUR S.A. a fin de que se le otorgue
una prórroga de 20 (veinte) meses del plazo establecido en la Resolución
del Poder Ejecutivo Nº 481/007 de fecha 16 de julio de 2007, por la cual
se le otorgó una concesión para efectuar el desarrollo y operación de
instalaciones y la prestación de servicios portuarios en la Terminal de
Cargas 1 y Terminal de Cargas 2 en la Charqueada, Departamento de Treinta
y Tres.

RESULTANDO: I) Que el inciso b) del Numeral 13º de la citada Resolución
dispone que: "Una de las terminales proyectadas deberá estar en
funcionamiento en un plazo máximo de 24 (veinticuatro) meses respecto de
la fecha de la notificación de la presente resolución, en tanto la otra
deberá estar en funcionamiento en un plazo máximo de 36 (treinta y seis)
meses respecto de la misma fecha".

II) Que TIMONSUR S.A. argumenta la presente solicitud manifestando que: el
ajuste de criterios realizado entre la Dirección Nacional de Hidrografía y
la empresa respecto del Proyecto Ejecutivo de las obras, supuso más de
siete meses en análisis e intercambio de informaciones técnicas, como
asimismo comenta demoras similares en lo que refiere a la tramitación de
la Autorización Ambiental Previa que otorga la Dirección Nacional de Medio
Ambiente del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente.

CONSIDERANDO: que en virtud de los informes técnicos obrantes en autos y
teniendo en cuenta que el emprendimiento es de interés para la
Administración, se estima conveniente acceder a la prórroga solicitada,
sin perjuicio que la misma debe estar condicionada a la aprobación del
Proyecto Ejecutivo.

ATENTO: a lo dispuesto por el Decreto - Ley Nº 14.859 de 15 de diciembre
de 1978 (Código de Aguas), Decreto Nº 123/999 de 28 de abril de 1999,
Decreto - Ley Nº 15.637 de 28 de setiembre de 1984, Ley Nº 16.246 de 8 de
abril de 1992 y su Decreto Reglamentario Nº 412/992 de 1º de setiembre de
1992, artículos 248 y 260 de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001,
Decreto Nº 223/997 de fecha 27 de junio de 1997, Decreto Nº 90/997 de
fecha 18 de marzo de 1997, y artículo 33, ordinal 3, literal C del "TOCAF
1996" aprobado por Decreto Nº 194/997 de 10 de junio de 1997.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Prorrógase, condicionado a la aprobación del Proyecto Ejecutivo, en 20
(veinte) meses el plazo establecido por el inciso b) del Numeral 13º de la
Resolución del Poder Ejecutivo Nº 481/007 de 16 de julio de 2007, por la
cual se le otorgó a TIMONSUR S.A. una concesión para efectuar el
desarrollo y operación de instalaciones y la prestación de servicios
portuarios en la Terminal de Cargas 1 y Terminal de Cargas 2 en la
Charqueada, Departamento de Treinta y Tres.

2

 Publíquese, comuníquese a los Ministerios de: Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente; Defensa Nacional; Ganadería, Agricultura y
Pesca; del Interior, Economía y Finanzas; Intendencias Municipales de:
Treinta y Tres y Rocha, y a la Comisión Técnica de la Laguna Merín.
Cumplido, vuelva a la Dirección Nacional de Hidrografía para notificación
del interesado y demás efectos.

RODOLFO NIN NOVOA - VICTOR ROSSI - JORGE BRUNI - ALVARO GARCIA - GONZALO FERNANDEZ - ERNESTO AGAZZI - CARLOS COLACCE
Ayuda