DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. SAMAN




Promulgación: 24/11/2004
Publicación: 07/12/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 1261
VISTO: la solicitud de la empresa SAMAN, tendiente a que se amplíe la
Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 02/06/2004, por la que se declaró
promovida la actividad de su proyecto de inversión;

RESULTANDO: que el aumento de la producción de arroz recientemente
verificado superó la capacidad de recibo y almacenaje instalada en la
planta del departamento de Salto, tornando necesaria una ampliación de
dicha capacidad;

CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12° de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe y la
recomendación realizados por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de beneficios
establecidos en la citada Ley;

II) que la ampliación del proyecto presentada por SAMAN da cumplimiento
con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998;

ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en el Decreto Ley No. 14.178 del
28 de marzo de 1974 y en la Ley No. 16.906 del 7 de enero de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Amplíase la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 02/06/2004, por la
que se declaró pormovida la actividad del proyecto de inversión de la
empresa SAMAN en el sentido de incluir:
Una batería de silos metálicos completa para recibo y almacenamiento de
cereales compuesta por 2 silos modelo 7218, con una capacidad total útil
de 13.685 m3, con sus elementos de carga y descarga, y sus 9 motores de
173 HP de potencia total dentro del listado de equipamiento exonerado,
declarado no competitivo de la industria nacional.

2

 Otórgase a la empresa SAMAN la exoneración prevista en el art. 1o. del
Decreto Ley No. 15.548 del 17 de mayo de 1984, con la redacción dada por
el art. 419 de la Ley No. 15.903 del 10 de noviembre de 1987, hasta un
monto máximo generador de dicha exoneración, de US$ 200.812, que será
aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 01/03/2004 y el
28/02/2007.
En virtud del art. 3o. del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento de
la ampliación del proyecto no dará lugar al beneficio de canalización de
ahorro previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9o.
La empresa SAMAN tendrá un plazo máximo para realizar las modificaciones
estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el capital
autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital integrado,
de acuerdo al inciso 1o. del presente numeral, hasta el día 28/02/2008.

3

 Difiérese, de acuerdo a lo establecido por el literal b del art. 2° del
decreto 508/03 de 10 de diciembre de 2003, la imputación de la renta neta
fiscal no exonerada, por un monto equivalente al restante 50% (US$
200.812) de la inversión ejecutada y financiada con aporte propio o
fondos generados en operaciones por el proyecto. La renta que se difiere
se imputará en el quinto ejercicio siguiente a aquel en que se compromete
la inversión, según cronograma presentado (01/03/2004 - 28/02/2005).

4

 Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión, correspondientes a la ampliación
objeto de la presente resolución, se podrán computar como activos exentos
a los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el
término de cinco años a partir del ejercicio de su incorporación
inclusive. A los efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes
serán considerados activos gravados.

5

 Los beneficios otorgados por esta Resolución sólo podrán utilizarse en
la misma proporción que la que exista entre la inversión ejecutada y la
inversión total comprometida en el proyecto promovido.

6

 Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.

BATLLE - MARTIN AGUIRREZABALA - ISAAC ALFIE - JOSE VILLAR
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