INTERVENCION ADMINISTRATIVA DE ASOCIACION CIVIL. HOSPITAL ITALIANO




Promulgación: 01/07/2010
Publicación: 13/07/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 10
Ver vigencia:
      Resolución Nº 1.640/010 de 29/12/2010 numeral 1,
      Resolución Nº 1.393/010 de 06/09/2010 numeral 1.
Referencias a toda la norma
VISTO: El estado de situación institucional y económica financiera de la
asociación civil Hospital Italiano.

RESULTANDO: I. Que la institución referida muestra un importante deterioro
de su situación económica financiera motivada por una caída del
patrimonio, producto de las pérdidas acumuladas, importante incremento en
el endeudamiento, iliquidez, con resultados económicos deficitarios.

II. Que la crisis de la institución no es responsabilidad del Estado, pero
no obstante su situación compromete el interés público, por cuanto se
desempeña en área de la salud, principalmente en la modalidad de venta de
servicios a prestadores de salud públicos y privados que integran el
Sistema Nacional Integrado de Salud.

CONSIDERANDO: I. Que es necesario reencauzar el orden institucional del
Hospital Italiano.

II. Que, además, es necesario adoptar medidas pertinentes y conducentes
destinadas a garantizar la continuidad de los servicios asistenciales que
se prestan en las instalaciones del Hospital Italiano, evitando cualquier
agravamiento que ponga en riesgo el acceso a un adecuado nivel de
prestaciones.

III. Que el Ministerio de Educación y Cultura, en consulta con el
Ministerio de Salud Pública en tanto se trata de una institución que se
desempeña en el área de la salud, han solicitado al Poder Ejecutivo la
intervención del Hospital Italiano.

IV. Que la intervención tiene por objeto generar un período de transición
durante el cual se estudien, a modo de solución definitiva, mecanismos de
gestión de la institución que garanticen un funcionamiento adecuado a sus
fines.

V. Que durante la transición se solicitará a los actuales compradores de
servicios del Hospital Italiano, que mantengan los niveles de utilización
de los mismos que venían teniendo hasta el presente.

VI. Que compete al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Educación y
Cultura ejercer la policía administrativa de las asociaciones civiles y a
través del Ministerio de Salud Pública el contralor de los
establecimientos de asistencia privados.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto por el Decreto-Ley
Nro. 15.089 de 23 de diciembre de 1980 y la Ley Nro. 9.202 de 12 de enero
de 1934;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Interviénese la asociación civil Hospital Italiano, por el plazo de 60
días.

2

 Dispónese la separación de las autoridades regulares de la asociación
civil Hospital Italiano.

3

 Desígnase interventores al Dr. Juan Dati, al Sr. Ruben Waisrub y al Sr.
Francisco Amorena, quienes reunirán los poderes de todas las autoridades
regulares de la institución y tendrán a su cargo la administración total
de la misma.

4

 Asígnase a cada uno de los interventores una remuneración mensual de $
40.000 (pesos cuarenta mil) con cargo a la institución intervenida.

5

 Comuníquese, publíquese.

JOSE MUJICA - RICARDO EHRLICH - DANIEL OLESKER
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