CREACION DE COMISION HONORARIA DE ADMINISTRACION Y EJECUCION DE OBRAS EN EL CENTRO DEPARTAMENTAL DE SALUD PUBLICA DE ARTIGAS




Promulgación: 16/11/1999
Publicación: 24/11/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 1210
VISTO: que el Ministerio de Salud Pública se encuentra abocado a la
realización de obras en el Centro Departamental de Salud Pública de
Artigas;

CONSIDERANDO: I) que el artículo 436 de la Ley Nº 16.170 de 28 de
diciembre de 1990, habilita a constituir Comisiones Honorarias con el
cometido de administrar y ejecutar Proyectos previstos en el Plan de
Inversiones Públicas, en un todo de acuerdo con las prescripciones del
artículo 589 de la Ley Nº 15.903 de 10 de noviembre de 1987;

II) que las obras a realizar se encuentran previstas en el Plan de
Inversiones Públicas de la mencionada Secretaría de Estado;

III) que es necesario constituir una Comisión Honoraria, la cual se
encargará de la Administración y Ejecución de las obras en cuestión;

IV) que se propone integrar la misma con ciudadanos de reconocida
solvencia moral y cívica;

ATENTO: a lo establecido en el artículo 436 de la Ley Nº 16.170 de 28 de
diciembre de 1990 y Decreto del Poder Ejecutivo Nº 160/991 de 14 de marzo
de 1991 (Interno Nº 51/991);

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Créase la Comisión Honoraria de Administración y Ejecución de las Obras
en el Centro Departamental de Salud Pública de Artigas, que tendrá como
cometido la administración de las obras previstas en el Plan de
Inversiones Públicas del inciso 12 -Ministerio de Salud Pública-, la que
estará integrada por las siguientes personas: Presidente: Señor LUIS
MASSIOTTI, Secretaria: Señora NILDA CARDOZO SILVEIRA, Tesorera: ANA
LENCINA, Vocales: Señores WALTER DUPONT, GUIMARAENS MORAES SUAREZ y
Doctor RONY DOS SANTOS.-

2

 Comuníquese.

FERNANDEZ FAINGOLD - RAUL BUSTOS
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