Visto: la resolución 706/976, de 6 de julio de 1976, por la que se
declaran Monumentos Históricos a diversos inmuebles ubicados en el
Departamento de Montevideo.
Considerando: que debe modificarse el inciso 1º del numeral 1º de la
mismas, precisando correctamente datos allí consignados.
Atento: a lo antes expuesto, a lo establecido en los artículos 5º, 7º 8º y
22 de la ley 14.040, de 20 de octubre de 1971 y al informe favorable de la
Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Dichos inmuebles quedan afectados por las servidumbres que resulten
impuestas por la calidad, características y finalidades del bien, de
acuerdo al artículo 8º de la ley 14.040, de 20 de octubre de 1971.
Comuníquese al Registro General de Inhibiciones, a la Sección
Reivindicaciones del mismo, a la Intendencia Municipal de Montevideo, a
las Direcciones de Arquitectura y del Plan Regulador de la misma, al
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a la Dirección de Arquitectura
y a la Dirección de Vialidad del mismo, a los propietarios de los
inmuebles mencionados, a la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y
Cultural de la Nación y cumplido, archívese.