Visto: estos antecedentes elevados por el Instituto Nacional de
Pesca, relacionados con la solicitud formulada por la firma MARPLATENSE
S.A.
Resultando: I) por resolución de fecha 8 de abril de 1994, dictada en
ejercicio de las atribuciones delegadas por el Poder Ejecutivo, se
autorizó la introducción al país, a los efectos de la cría experimental,
de hasta 2.200 huevas fertilizadas de esturión siberiano y hasta 3.500
huevas fertilizadas de trucha arcoiris;
II) posteriormente la mencionada firma desistió de la fase
experimental y solicita se le autorice la importación de hasta 1:000.000
de huevas fertilizadas de esturión y hasta 700.000 huevas fertilizadas de
trucha arcoiris a los efectos de la ejecución de un proyecto comercial;
III) el Instituto Nacional de Pesca elevó la gestión con informe
favorable;
Considerando: conveniente, por lo expuesto, acceder a lo solicitado
por la firma MARPLATENSE S.A.;
Atento: a lo dispuesto en la ley Nº 13.833, de 29 de diciembre de
1969, decreto-ley Nº 14.484, de 18 de diciembre de 1975, decreto Nº
711/971, de 28 de octubre de 1971 y el Texto Ordenado de las delegaciones
de atribuciones del Poder Ejecutivo aprobado por resolución Nº
13/993, de 12 de enero de 1993,
El Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca, en ejercicio de las
atribuciones delegadas,
RESUELVE:
Modifícase el numeral 1º de la resolución de fecha 8 de abril de 1994,
en el sentido de que se autoriza a la firma MARPLATENSE S.A., a introducir
al país hasta 1:000.000 (un millón) de huevas fertilizadas, en estado de
pigmentación del ojo, de la especie exótica denominada esturión siberiano
(Acipenser baeri).
Modifícase el numeral 2º de la resolución de fecha 8 de abril de 1994,
en el sentido de que se autoriza a la firma MARPLATENSE S.A., a introducir
al país hasta 700.000 (setecientas mil huevas fertilizadas, en estado de
pigmentación del ojo, de la especie exótica denominada trucha arcoiris
(Salmo gairdneri).
Modifícase el numeral 5º de la resolución de fecha 8 de abril de
1994, el que quedará redactado en la siguiente forma:
"5º. Lo dispuesto en los numerales 1º y 2º queda supeditado a la
participación de los técnicos del Instituto Nacional de Pesca en todas las
etapas del proyecto, con las más amplias facultades, incluso las de
requerir informes de organismos internacionales competentes, debiendo
los citados técnicos del Instituto Nacional de Pesca, elevar informes
periódicos sobre el desarrollo del emprendimiento".