VISTO: la gestión del Banco de Crédito por la que se solicita se le
conceda nueva prórroga de la autorización para funcionar.
RESULTANDO: que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos contenidos
en la legislación vigente, no habiendo mediado observaciones de los
organismos asesores llamados a expedirse.
CONSIDERANDO: que de acuerdo a lo establecido por el Decreto-Ley Nº
15.322, de 17 de setiembre de 1982, con las modificaciones introducidas
por la Ley Nº 16.327, de 11 de noviembre de 1992, es potestad discrecional
del Poder Ejecutivo, con la opinión favorable del Banco Central del
Uruguay, conceder o no la autorización para el funcionamiento de los
Bancos.
ATENTO: a la opinión favorable del Banco Central del Uruguay, y a los
demás informes recabados,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE: