AUTORIZACION PARA OPERAR COMO ENTIDAD ASEGURADORA. COMPAÑIA URUGUAYA DE SEGUROS S.A.




Promulgación: 08/08/2001
Publicación: 14/08/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 347
VISTO: la solicitud de autorización gestionada por la empresa Compañía 
Uruguaya de Seguros S.A., para desarrollar actividad aseguradora al 
amparo de lo dispuesto en la Ley Nº 16.426, de 14 de octubre de 1993 y su 
Decreto Reglamentario Nº 354/994, de 17 de agosto de 1994.-

RESULTANDO: I) que la empresa peticionante se constituyó como sociedad 
anónima, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto 
Nº 354/994, antes citado.-

II) que la referida empresa solicitó autorización para operar en las 
ramas Vehículos Automotores y Remolcados y Responsabilidad Civil del 
Grupo I Seguros Generales.-

CONSIDERANDO: I) que la documentación presentada por la empresa 
gestionante se adecua a la normativa vigente.-

II) que se estima procedente autorizar a la empresa Compañía Uruguaya de 
Seguros S.A. a operar como entidad aseguradora en todo el territorio 
nacional, en las ramas señaladas en el Resultando II) de la presente 
Resolución.-

III) que corresponde proceder a la devolución del depósito oportunamente 
realizado por la gestionante, de acuerdo a lo establecido en el artículo 
5º del mencionado Decreto Nº 354/994.-

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley Nº 
16.426, de 14 de octubre de 1993, al Decreto Nº 354/994, de 17 de agosto 
de 1994 y a lo informado por la Superintendencia de Seguros y Reaseguros 
del Banco Central del Uruguay.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Autorízase a la empresa Compañía Uruguaya de Seguros S.A. a operar como 
entidad aseguradora en todo el territorio nacional en las ramas Vehículos 
Automotores y Remolcados y Responsabilidad Civil del Grupo I Seguros 
Generales.-

2

 Procédase por parte del Banco Central del Uruguay, a través de la 
Superintendencia de Seguros y Reaseguros, a la devolución del depósito 
efectuado oportunamente por la gestionante en esa Institución, en 
cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 5º in fine del Decreto Nº 
354/994, de 17 de agosto de 1994.-

3

 Comuníquese y notifíquese, a través de la Superintendencia de Seguros y 
Reaseguros del Banco Central del Uruguay, a la empresa Compañía Uruguaya 
de Seguros S.A. de lo dispuesto en la presente Resolución.-

BATLLE - ALBERTO BENSION


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