VISTO: la solicitud de autorización gestionada por la empresa Compañía
Uruguaya de Seguros S.A., para desarrollar actividad aseguradora al
amparo de lo dispuesto en la Ley Nº 16.426, de 14 de octubre de 1993 y su
Decreto Reglamentario Nº 354/994, de 17 de agosto de 1994.-
RESULTANDO: I) que la empresa peticionante se constituyó como sociedad
anónima, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto
Nº 354/994, antes citado.-
II) que la referida empresa solicitó autorización para operar en las
ramas Vehículos Automotores y Remolcados y Responsabilidad Civil del
Grupo I Seguros Generales.-
CONSIDERANDO: I) que la documentación presentada por la empresa
gestionante se adecua a la normativa vigente.-
II) que se estima procedente autorizar a la empresa Compañía Uruguaya de
Seguros S.A. a operar como entidad aseguradora en todo el territorio
nacional, en las ramas señaladas en el Resultando II) de la presente
Resolución.-
III) que corresponde proceder a la devolución del depósito oportunamente
realizado por la gestionante, de acuerdo a lo establecido en el artículo
5º del mencionado Decreto Nº 354/994.-
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley Nº
16.426, de 14 de octubre de 1993, al Decreto Nº 354/994, de 17 de agosto
de 1994 y a lo informado por la Superintendencia de Seguros y Reaseguros
del Banco Central del Uruguay.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Autorízase a la empresa Compañía Uruguaya de Seguros S.A. a operar como
entidad aseguradora en todo el territorio nacional en las ramas Vehículos
Automotores y Remolcados y Responsabilidad Civil del Grupo I Seguros
Generales.-
Procédase por parte del Banco Central del Uruguay, a través de la
Superintendencia de Seguros y Reaseguros, a la devolución del depósito
efectuado oportunamente por la gestionante en esa Institución, en
cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 5º in fine del Decreto Nº
354/994, de 17 de agosto de 1994.-
Comuníquese y notifíquese, a través de la Superintendencia de Seguros y
Reaseguros del Banco Central del Uruguay, a la empresa Compañía Uruguaya
de Seguros S.A. de lo dispuesto en la presente Resolución.-