DECLARACION DE INTERES NACIONAL. URUGUAYAN LEATHER CORP. S.A.




Promulgación: 13/06/2002
Publicación: 20/06/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 1110
Ver vigencia: Resolución Nº 896/005 de 27/07/2005 numeral 1.
   VISTO: la solicitud de la empresa URUGUAYAN LEATHER CORP. S.A., referente a la terminación de cueros vacunos semiprocesados para tapicería, con la finalidad de obtener la declaratoria promocional para la actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales;

   RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo la instalación de una planta equipada con maquinaria de última tecnología, para la 
terminación de cueros vacunos semiprocesados con destino a la exportación 
a Estados Unidos.

   CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º. de la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y la recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y 
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de 
beneficios establecidos en la citada Ley.

   II) que el proyecto presentado por URUGUAYAN LEATHER CORP. S.A. da 
cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906 del 7 de enero de 
1998;

   ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de Promoción Industrial de 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 del 7 de 
enero de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado 
por URUGUAYAN LEATHER CORP. S.A., referente a la terminación de cueros 
vacunos semiprocesados para tapicería.

2

 Exonérase en forma total a la empresa URUGUAYAN LEATHER CORP. S.A., de 
todo recargo incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, 
Tasa de Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación 
corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento 
previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la industria 
nacional:
* Dos (2) ablandadoras.
* Seis (6) apiladores.
* Dos (2) compresores de aire a tornillo.
* Una (1) desfloradora completa, con filtro y compactadora.
* Cuatro (4) fulones.
* Una (1) máquina de medir completa.
* Dos (2) máquinas de pintar.
* Dos (2) planchas y accesorios.
* Dos (2) rollers.
* Sesenta (60) caballetes.

3

 Otórgase a la empresa URUGUAYAN LEATHER CORP. S.A. un crédito por el 
Impuesto al Valor Agregado incluido en la adquisición de materiales 
utilizados para la obra civil prevista en el Proyecto, por hasta un monto 
imponible de US$ 237.300. Dicho crédito se hará efectivo mediante el 
mismo procedimiento que rige para los exportadores.

4

 Otórgase a la firma URUGUAYAN LEATHER CORP. S.A. la exoneración prevista 
en el art. 1º. del Decreto Ley No. 15.548 del 17 de mayo de 1984, con la 
redacción dada por el art. 419 de la Ley No. 15.903 del 10 de noviembre 
de 1987, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración de US$ 
872.995, que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre 
el 1º/02/2002 y el 31/01/2004.
En virtud del art. 3º. del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento del 
presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro 
previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9º.
La empresa URUGUAYAN LEATHER CORP. S.A., tendrá un plazo máximo para 
realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios 
ampliando el capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al 
capital integrado, de acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta el 
día 31/01/2005.

5

 Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la 
actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la 
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los 
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de 
cinco años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los 
efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados 
activos gravados.

6

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa URUGUAYAN LEATHER 
CORP. S.A., deberá informar anualmente, ante la Comisión de Aplicación y 
en forma simultánea ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería, 
respecto de la implantación del proyecto durante los años de 
implementación física del mismo y durante los años 1 a 10, sobre la 
ejecución y cumplimiento de las metas del proyecto, así como del uso de 
los beneficios promocionales otorgados según esta Resolución.

7

 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales 
dispuestos precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del 
Ministerio de Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos 
competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al 
proyecto declarado promovido.

8

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes 
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y 
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al 
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere 
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de 
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No. 
16.906, en su Art. 14º y en el Art. 13º del Decreto Ley No. 14.178, de 28 
de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan 
sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que 
puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.

9

 Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.

BATLLE - SERGIO ABREU - ALBERTO BENSION


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