DECLARACION DE MONUMENTO HISTORICO. MONTEVIDEO




Promulgación: 28/11/1990
Publicación: 21/02/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 623

2

      Dichos bienes quedarán afectados por las siguientes servidumbres:

a) Prohibición de realizar modificaciones arquitectónicas que alteren las
líneas, el carácter o la finalidad del bien, sin previo consentimiento de
la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación;

b) Prohibición de destinar los bienes a usos incompatibles con las
finalidades de la ley 14.040 de 20 de octubre de 1971;

c) Obligación de proveer a la conservación del mismo y de ejecutar las
reparaciones necesarias para ese fin;

d) Obligación de permitir las inspecciones que disponga la Comisión del
Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación, a los fines de la
comprobación del estado de conservación del bien y del fiel cumplimiento
de las Obligaciones y Prohibiciones consagradas por la referida ley
14.040.
Referencias al numeral
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