VISTO: La solicitud de la empresa TONOSOL S.A., de obtener la declaratoria
promocional para la actividad que se propone realizar según su proyecto de
inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales.
RESULTANDO: Que el proyecto presentado tiene como objetivo la remodelación
de la obra civil y actualización de equipamiento existente en el Sheraton
Montevideo Hotel, ubicado en Victor Soliño 349, Montevideo.
CONSIDERANDO: I) Que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y
la recomendación realizada por el Ministerio de Turismo y Deporte, decide
recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de beneficios establecidos
en la citada Ley.
II) Que el proyecto presentado por TONOSOL S.A. da cumplimiento con el
artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998.
ATENTO: A lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial, de 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906, de 7 de
enero de 1998 y el Decreto 455/007, de 26 de noviembre de 2007 y
modificativos.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado por
TONOSOL S.A., tendiente a la remodelación de obra civil y actualización de
equipamiento existente en el Sheraton Montevideo Hotel ubicado en Victor
Soliño 349, Montevideo, por un monto de UI 3:391.097 (Unidades Indexadas
tres millones trescientos noventa y un mil noventa y siete).