VISTO: lo dispuesto por la Ley N° 17.792, de 14 de julio de 2004.
RESULTANDO: I) que el artículo 1° de la Ley N° 17.792, de 14 de julio
de 2004 autorizó al Poder Ejecutivo a constituir en forma conjunta o
separada, con la Universidad de la República, una Fundación con el
"Instituto Pasteur" de París, República Francesa, de conformidad a la Ley
N° 17.163 de 1° de setiembre de 1999.
II) que la Ley N° 17.163, de 1º de setiembre de 1994 establece que en
las Fundaciones constituidas conforme a la misma, el gobierno y la
administración deben estar a cargo de un Consejo de Administración.
CONSIDERANDO: I) que corresponde determinar las Secretarías de Estado
que tendrán representación en el Consejo de Administración, como asimismo
en la suscripción de los contratos previos y constitutivos de la
Fundación "Instituto Pasteur de Montevideo".
II) que conforme a los objetivos ya acordados con las partes integrantes de la Fundación a constituirse, las Secretarías
intervinientes serán las de los Ministerios de Economía y Finanzas, Salud
Pública y Educación y Cultura.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
Cométese a los Ministros de Economía y Finanzas, Educación y Cultura y
Salud Pública la intervención en todos los actos y contratos referidos en
la Ley N° 17.792, de 14 de julio de 2004, en relación con la constitución
de la Fundación "Instituto Pasteur Montevideo".
BATLLE - ISAAC ALFIE - DIDIER OPERTTI - JOSE AMORIN - CONRADO BONILLA