REPRESENTACION ESTATAL EN LA CONSTITUCION DE LA FUNDACION INSTITUTO PASTEUR MONTEVIDEO




Promulgación: 23/11/2004
Publicación: 29/11/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 1255
   VISTO: lo dispuesto por la Ley N° 17.792, de 14 de julio de 2004.

   RESULTANDO: I) que el artículo 1° de la Ley N° 17.792, de 14 de julio
de 2004 autorizó al Poder Ejecutivo a constituir en forma conjunta o
separada, con la Universidad de la República, una Fundación con el
"Instituto Pasteur" de París, República Francesa, de conformidad a la Ley
N° 17.163 de 1° de setiembre de 1999.

   II) que la Ley N° 17.163, de 1º de setiembre de 1994 establece que en 
las Fundaciones constituidas conforme a la misma, el gobierno y la
administración deben estar a cargo de un Consejo de Administración.

   CONSIDERANDO: I) que corresponde determinar las Secretarías de Estado
que tendrán representación en el Consejo de Administración, como asimismo
en la suscripción de los contratos previos y constitutivos de la
Fundación "Instituto Pasteur de Montevideo".

   II) que conforme a los objetivos ya acordados con las partes integrantes de la Fundación a constituirse, las Secretarías 
intervinientes serán las de los Ministerios de Economía y Finanzas, Salud
Pública y Educación y Cultura.

   ATENTO: a lo expuesto.

   EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Cométese a los Ministros de Economía y Finanzas, Educación y Cultura y
Salud Pública la intervención en todos los actos y contratos referidos en
la Ley N° 17.792, de 14 de julio de 2004, en relación con la constitución
de la Fundación "Instituto Pasteur Montevideo".

BATLLE - ISAAC ALFIE - DIDIER OPERTTI - JOSE AMORIN - CONRADO BONILLA
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