DECLARACION DE MONUMENTO HISTORICO NACIONAL. MONTEVIDEO




Promulgación: 16/11/1999
Publicación: 24/11/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 1208
VISTO: la gestión de la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación
para que sea declarado Monumento Histórico el edificio que perteneció al
Club Nacional de Regatas ubicado en el predio de la Administración
Nacional de Puertos del Departamento de Montevideo;

RESULTANDO: I) que el Club Nacional de Regatas se constituyó el 25 de
Mayo de 1888, teniendo como primer Presidente el Dr. Daniel Muñoz;

II) que siendo una de las primeras instituciones deportivas fundadas por
uruguayos, a lo largo de sus ciento once años de existencia ha cosechado
innumerables triunfos internacionales y han integrado sus filas buena
parte de los mejores remeros del país;

III) que el edificio sede de la institución ha significado un mojón de
referencia en el paisaje portuario y que la construcción de la sede del
Rowing Club (declarado Monumento Histórico según Resolución del Poder
Ejecutivo de fecha 17 de noviembre de 1997) ha ayudado a consolidar su
carácter testimonial conformando entre ambos un ámbito cuya potencialidad
de adaptarse a nuevos usos impone la conveniencia de su preservación;

CONSIDERANDO: que la Comisión del Patrimonio informa que protegiendo el
inmueble mencionado se rescata para el acervo cultural nacional un
símbolo, que junto al Montevideo Rowing Club forman una unidad que es
necesario preservar;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Comisión del
Patrimonio Cultural de la Nación, a lo establecido en la Ley Nº 14.040
del 20 de octubre de 1971, en el Decreto Reglamentario Nº 536 del 1 de
agosto de 1972;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 DECLARASE Monumento Histórico las instalaciones edilicias que sirvieron
de sede al Club Nacional de Regatas, ubicado en el Puerto de Montevideo;

2

 EL inmueble quedará afectado por las servidumbres dispuestas en el
artículo 8 de la Ley Nº 14.040 del 20 de octubre de 1971;

3

 COMUNIQUESE al Ministerio de Educación y Cultura, a la Intendencia
Municipal de Montevideo, a la Junta Departamental de Montevideo, al
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a la Administración Nacional
de Puertos, a la Dirección General de Catastro, a la Administración
Nacional de Enseñanza Pública (Consejo de Educación Primaria), a las
autoridades del Club Nacional de Regatas y a la Comisión del Patrimonio
Cultural de la Nación;

4

 CUMPLIDO, vuelva a la Comisión para su registro y archivo;

FERNANDEZ FAINGOLD - YAMANDU FAU
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