DECLARACION DE MONUMENTO HISTORICO NACIONAL. MONTEVIDEO




Promulgación: 16/11/1999
Publicación: 24/11/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 20
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 1207
VISTO: la gestión de la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación
para que sea declarado Monumento Histórico el Mercado Agrícola sito en
José Luis Terra 6840, padrones 11653 (solar 1); 11654 (solar 2); 11655
(solar 3); 11656 (solar 4) y 11657 (solar 5) de la ciudad de Montevideo;

RESULTANDO: I) que en 1905 se realiza el concurso para la construcción
del actual edificio conocido como Mercado Agrícola, resultando vencedor
el proyecto presentado por los Arquitectos Silvio Geranio y Antonino
Vázquez;

II) que el edificio del Mercado Agrícola, junto con los mercados del
Puerto, de la Abundancia, la Estación Central de Ferrocarril, constituyen
los pocos ejemplos de grandes estructuras de hierro y vidrio de su
época;

CONSIDERANDO: I) que es convicción unánime de la Comisión del Patrimonio
que el edificio del Mercado Agrícola es un digno ejemplo de la
arquitectura de comienzos del siglo atendiendo a sus valores
arquitectónicos y formales añadiendo esto a la singularidad de su
factura, imprimiéndole una singularidad que merece la categorización de
Monumento Histórico;

II) que el Poder Ejecutivo con el propósito de proteger aquellos bienes
culturales que representan un importante valor patrimonial, accederá a lo
solicitado, declarando Monumento Histórico el edificio del Mercado
Agrícola, ubicado en la calle José Luis Terra 6840 de la ciudad de
Montevideo;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Comisión del
Patrimonio Cultural de la Nación, a lo establecido en la Ley 14.040 del
20 de octubre de 1971, en el Decreto Reglamentario 536 del 1 de agosto de
1972;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 DECLARASE Monumento Histórico el edificio del Mercado Agrícola ubicado
en la calle José Luis Terra 6840 de la ciudad de Montevideo, padrones
11653 (solar 1); 11654 (solar 2); 11655 (solar 3); 11656 (solar 4) y
11657 (solar 5);

2

 EL inmueble quedará gravado por las servidumbres establecidas en el
artículo 8 de la Ley 14.040 del 20 de octubre de 1971;

3

 COMUNIQUESE al Ministerio de Educación y Cultura, al Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, a la Intendencia Municipal de Montevideo, a
la Junta Departamental de Montevideo, a la Dirección Nacional de
Catastro, al Registro de la Propiedad Inmueble de Montevideo y a la
Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación;

4

 CUMPLIDO, vuelvan las actuaciones a la Comisión del Patrimonio Cultural
de la Nación para su registro y archivo;

FERNANDEZ FAINGOLD - YAMANDU FAU
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